REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE.
San Fernando de Apure, 21 de abril de 2.010.
200° y 151°
Vista la Solicitud Nº 2010-214, presentada por el ciudadano ELIS JESÚS CASTRO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.396.960, de este domicilio, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, y encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías existentes en un lote de terreno propiedad municipal, constante de DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (237,50 M2), ubicado en el “Sector Bella Vista”, en jurisdicción del Municipio San Fernando de Apure, Estado Apure, las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Una casa propia para habitación familiar conformada de la siguiente manera: Construcción de mampostería, techo de platabanda, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro y vidrio, con dos (02) habitaciones dormitorios, una (01) sala cocina, un (01) baño interno, (01) porche en la parte del frente, tuberías de aguas blancas, cableado de electricidad en toda la casa. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno de la señora Rosa Orozco, en veinticinco metros con cero centímetros (25,00 mts.); SUR: Casa del señor Nelson Rodríguez, en veinticinco metros con cero centímetros (25,00 mts.); ESTE: Avenida vía “Los Cedros”, en nueve metros con cincuenta centímetros (9,50 mts.); y OESTE Laguna, en nueve metros con cincuenta centímetros (9,50 mts.); sobre las cuales ha invertido la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano ELIS JESÚS CASTRO, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas al solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la parte interesada, constante de siete (07) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , folio Nº , del libro diario.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/PMSD/Anangélica.-
|