REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE


SOLICITUD: 2.010- 181


SENTENCIA: DEFINITIVA


MATERIA: FAMILIA


PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DE LA DECUJUS: CARMEN
EXSIDIA APONTE MOTA.


SOLICITANTE: DORAIDA MARGARITA INOJOSA APONTE y
LUISA YUSMARY PEREZ APONTE, asistidas por
el Abogado JUAN EVARISTO LOPEZ COELLO


FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 06 DE ABRIL DE 2.010


Vista la anterior Solicitud, presentada por las ciudadanas DORAIDA MARGARITA INOJOSA APONTE y LUISA YUSMARY PEREZ APONTE, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. V- 4.668.508 y 9.875.311, debidamente asistidas por el Abogado JUAN EVARISTO LOPEZ COELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 12.433.942, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 77.959, de este domicilio, quienes han solicitado ante este Tribunal se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus: CARMEN EXSIDIA APONTE MOTA, quien fue venezolana, mayor de edad, de profesión Auxiliar de RX, titular de la Cédula de Identidad N°. 5.362.395, natural de la ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, fallecida Ab-Intestato en el Hospital “Acosta Ortíz” de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, a las 05:15 a.m., del día 19 de Diciembre de 2.009, a la edad de 68 años, según consta de Copia Certificada de Acta de Defunción N°. 1.182, de fecha 19 de Diciembre de 2.009, expedida por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Fernando, Estado Apure.- Oídas las declaraciones de los ciudadanos MERCEDES EVELIN PASQUARIELLO HIDALGO y FRANCISCO JAVIER RANGEL VALERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V- 8.193.319 y 14.694.026 respectivamente, ambos de este domicilio; quienes declararon: “Que conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación por un lapso mayor de diez (10) años a la causante CARMEN EXSIDIA APONTE MOTA”; “Que sí saben y les consta que las firmantes DORAIDA MARGARITA INJOJOSA APONTE y LUISA YUSMARY APONTE MOTA son hijas legítimas de la Decujus”; “Que sí saben y les consta que la causante CARMEN EXSIDIA APONTE MOTA, falleció Ab- Intestato en esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure”; Que sí les consta que las Solicitantes poseen la condición de hijas únicas y legítimas de la Decujus CARMEN EXSIDIA APONTE MOTA”.


D I S P O S I T I V A

Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones practicadas, así como de las copias de la Cédulas de Identidad, Actas de Nacimiento, y Acta de Defunción acompañadas a la Solicitud presentada, se evidencia que sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la Decujus CARMEN EXSIDIA APONTE MOTA suficientemente identificada, las ciudadanas: DORAIDA MARGARITA INOJOSA APONTE y LUISA YUSMARY PEREZ APONTE, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de las ciudadanas: DORAIDA MARGARITA INOJOSA APONTE y LUISA YUSMARY PEREZ APONTE, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. V- 4.668.508 y 9.875.311, debidamente asistidas por el Abogado JUAN EVARISTO LOPEZ COELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 12.433.942, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 77.959 DORAIDA MARGARITA INOJOSA APONTE y LUISA YUSMARY PEREZ APONTE, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. V- 4.668.508 y 9.875.311, debidamente asistidas por el Abogado JUAN EVARISTO LOPEZ COELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 12.433.942, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 77.959, todos de este domicilio como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus CARMEN EXSIDIA APONTE MOTA, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 10:00 a.m., del día Veintidós (22) del mes de Abril de Dos Mil Diez (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la federación.-

La Juez,


Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.


La Secretaria,


Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario, y se devuelven originales a las interesadas constantes de: ( ) folios útiles.

La Secretaria,


Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.








































EXP. N°. 2.010- 181.-
EJSM/pmsd/mder.-