REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE



EXPEDIENTE: N°. 2.010- 4.513

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA

PROCEDIMIENTO: DIVORCIO

SOLICITANTE: LISBETH DEL CARMEN ROJAS
RODRIGUEZ y MANUEL GUBERTO
FERREIRA NUÑEZ.

ABOGADO: RAFAEL ANTONIO ESPINOZA L.


En fecha 18 de Febrero del año 2.010, se recibió por competencia, emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, el Expediente N°. 5.961 de la nomenclatura de ese Tribunal, contentivo del Juicio de SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO instaurado en fecha 17 de Septiembre de 2.008 por los ciudadanos LISBETH DEL CARMEN ROJAS RODRIGUEZ y MANUEL GUBERTO FERREIRA NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 14.452.299 y 7.883.570, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado RAFAEL ANTONIO ESPINOZA LINARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 134.291, el cual fue signado con el N°. 10. 4.513 de la nomenclatura de este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

Exponen los demandantes que contrajeron Matrimonio Civil el día 13 de Abril de 2.007, por ante el Tribunal Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, según consta del Acta de Matrimonio acompañada marcada “A”, y que en dicho Matrimonio no procrearon hijos.

En la fecha citada (17 de Septiembre de 2.008), los cónyuges ratifican en todas y cada una de sus partes, la Solicitud de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento y el Tribunal la declara de la misma forma y términos por ellos convenidos.

En fecha 22-09-08, se notificó a la Fiscal Sexto del Ministerio Público.

En fecha 30-09-08, la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público, emite su opinión favorable en la Solicitud de Separación de Cuerpos contenida en el Expediente.
En fecha 08-10-09, el ciudadano MANUEL GUBERTO FERREIRA NUÑEZ, solicita al Tribunal decrete al Conversión en Divorcio la Separación de cuerpos Por Mutuo Consentimiento y que Notifique a la ciudadana LISBETH DEL CARMEN RODRIGUEZ ROJAS.

En fecha 09-10-09, se recibió Poder Apud- Acta otorgado por el ciudadano MANUEL GUBERTO FERREIRA NUÑEZ, al Abogado RAFAEL ESPINOZA LINARES.

En fecha 14-12-09, se recibió diligencia estampada por el Abogado RAFAEL ANTONIO ESPINOZA LINARES, mediante la cual consigna ejemplar del Diario “Ultimas Noticias” de fecha 11-12-2.009, contentiva del Cartel de Notificación librado en ocasión del presente Juicio.

En fecha 22-01-2.010, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial: DECLINA COMPETENCIA a este Juzgado del Municipio San Fernando, en la causa contenida en el Expediente N°. 5.961, recibido en este Tribunal el día 18-01-2.010, y signado con el N°. 0- 4.513.

En fecha 23-02-10, la Juez del Municipio San Fernando, se abocó al conocimiento de la causa contenida en el Expediente N°. 10- 4.513, y se libraron Boletas de Notificación.

En fecha 11-03-10, se notificó a la ciudadana LISBETH DEL CARMEN RODRIGUEZ ROJAS.

En fecha 15-03-10, se notificó al ciudadano MANUEL GUBERTO FERREIRA NUÑEZ.

En fecha 22-04-10, El Tribunal declara la causa en estado de Sentencia, y siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:

P R I M E R O:


Por cuanto en autos se evidencia que ha transcurrido más de un año que este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento entre los cónyuges antes identificados, y consta que no ha habido reconciliación alguna entre ellos; este Tribunal considera procedente la conversión de la Separación de Cuerpos en DIVORCIO. Y así se declara.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara convertido en DIVORCIO la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento entre los cónyuges LISBETH DEL CARMEN ROJAS RODRIGUEZ y MANUEL GUBERTO FERREIRA NUÑEZ, plenamente identificados, y disuelto el Vinculo Matrimonial celebrado entre los cónyuges antes mencionados, por ante el Tribunal Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado, el día 13 de Abril de 2.007, conforme consta en el Acta de Matrimonio N°. 53. Y así se declara.

Liquídese la comunidad conyugal.



PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJE CÓPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San Fernando la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en Fernando de Apure, a los Veintidós (22) días del mes de Abril del año Dos Mil Diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Juez,


Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ


La Secretaria,


Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.




En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.

La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.



















EXP: N° 0- 4.513.-
EJSM/pmsd/mder.-