REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE


San Fernando de Apure, 23 de Abril de 2010

200° y 151°



Vista la Solicitud presentada por la ciudadana BELKIS MARIA NUÑEZ SEGOVIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 4.668.458 signada con el N°. 2.010- 219; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas en una superficie de terreno propiedad de la solicitante, constante de OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS (8.866,96 M2), cuyo documento se encuentra debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de San Fernando, bajo el N°. 32, folios 43 al 65, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año 1.940, ubicado en El Tocal II, Sector Las Parcelas, jurisdicción del Municipio San Fernando de esta ciudad, comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Casa de Jorge Pantoja, 93,30+29,50+16,60+28,80 mts; SUR: Casa de la Familia Pantoja- Carrasquel, 94,00+12,70+19,80+13,00+20,10 mts; ESTE: Calle Principal, 23,60 mts, y OESTE: Urbanización Ezequiel Zamora, 71,50 mts), consistentes en Una (1) casa para habitación familiar, de construcción mampostería, techo de platabanda, piso de cemento pulido, puertas y ventanas en material de hierro, conformada por tres (3) habitaciones, dormitorio, una (1) Sala recibo- comedor, un (1) garaje, tubería empotrada de aguas blancas y negras, cableado de electricidad totalmente empotrado, en las cuales se ha invertido la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana BELKIS MARIA NUÑEZ SEGOVIA, plenamente identificada en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas a la Solicitante.-

La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La...
Secretaria,


Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones al interesado, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio
del Libro Diario.

La Secretaria,


Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.












































SOLICITUD N°. 10- 219.-
EJSM/pmsd/mder.-