REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE.-
San Fernando de Apure, 23 de Abril de 2010
200° y 150°
Vista la Solicitud presentada por la ciudadana MARLENE CLEOTILDE AVILA BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 11.761.351, de este domicilio, signada con el N°. 2.010- 220; quien ha solicitado se le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, y vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, y encontradas conforme, Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías existentes en un lote de terreno propiedad privada, constante de SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS METRO CUADRADOS CON SESENTA Y DOS CENTIMETROS (666,62M2), ubicado en el Barrio “Las Marías”, Calle El Mango Nº 9, Municipio San Fernando del Estado Apure, con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas una (01) casa de habitación que mide ciento ochenta metros cuadrados de construcción distribuido así: Un área de Cinco (05) habitaciones todas con baños internos incluidos, de doce (12) metros cuadrados cada uno, piso lisos, paredes mezclillazas y frisadas, servicio de agua servidas y de acueducto; un (1) corredor de treinta y dos metros cuadrados (32 M2), techado con zinc; y una casa de cuarenta y ocho metros (48) de construcción la cual tiene seis(6) metros de anchos por ocho (8) de longitud, y presenta las siguientes características: la sala y cocina tiene piso de granito, un (1) baño que tiene piso pulido mas un closet, una (1) habitación grande, dos (2) ventanas basculantes, un (1) porche y el techo en su totalidad es de zinc, paredes frisadas y mezclillazas.- Las descritas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: Norte: Parcela ocupada por la Familia Salinas, con cuarenta y dos metros cuadrados con cuarenta y seis centímetros (42,46 Mts); Sur: Parcela ocupada por la Familia Bohórquez con cuarenta y dos Metros con cuarenta y seis centímetros (42,46 Mts); Este: Calle El Mango con quince metros con setenta centímetros (15,70 Mts) Oeste: Parcela ocupada por la Familia Herrera, con quince metros con setenta centímetros (15,70 Mts), en el cual ha invertido la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00).- Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano MARLENE CLEOTILDE AVILA BOLIVAR, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.-
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio del Libro Diario.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
|