REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE.

San Fernando de Apure, 26 de abril de 2.010.
200° y 151°

Vista la Solicitud Nº 2010-223, presentada por la ciudadana HAIDERMA JOSÉ FLEITAS ZUÑIGA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.806.651, de este domicilio, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, y encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías existentes en un lote de terreno propiedad municipal, constante de SETENTA METROS CUADRADOS CON CERO CENTÍMETROS (70,00 M2), ubicado en la Urbanización Río Apure, parcela N° 14, Parroquia El Recreo, en jurisdicción del Municipio San Fernando de Apure, Estado Apure, las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Una casa de habitación familiar de tres (03) habitaciones, dos (02) baños, una (01) sala-recibo, una (01) cocina, un (01) porche, techo de correas metálicas y techo de losetas, recubierto por manto asfáltico y tejas asfálticas, piso de porcelana, ventanas panorámicas en hierro, aluminio y vidrio. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa de Francisco de P. Tovar, en ocho metros con treinta y cinco centímetros (8,35 mts.); SUR: Casa de William Cabanerio, en ocho metros con treinta y cinco centímetros (8,35 mts.); ESTE: 2da Transversal, en ocho metros con treinta y cinco centímetros (8,35 mts.); y OESTE: Terreno para la construcción de urbanismo, en ocho metros con treinta y cinco centímetros (8,35 mts.); sobre las cuales ha invertido la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 130.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana HAIDERMA JOSÉ FLEITAS ZUÑIGA, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la parte interesada, constante de (06) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , folio Nº , del libro diario.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.

EJSM/PMSD/Anangélica.-