REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


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JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE


San Fernando de Apure, 27 de Abril de 2.010

200° y 151°


Vista la Solicitud presentada por la ciudadana ANA DEL CARMEN TORREALBA DE MONTENEGRO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 9.869.907, signada con el N°. 2.010- 208; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud.- Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas en una superficie de terreno propiedad Municipal, constante de SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE CENTIMETROS (63,67 M2), ubicado en el Barrio La Defensa, Callejón El INOS. N°. 46, Municipio San Fernando, Estado Apure, comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Casa de la Familia Torrealba, en Siete metros con Setenta y Tres centímetros (7,73 mts); SUR: Casa de la Familia Josefa Ramírez, en Ocho metros (8,00 mts); ESTE: Vereda, en Ocho metros con Diez centímetros (8,10 mts), y OESTE: Vereda, en Ocho metros con Diez centímetros (8,10 mts), constituidas por Dos (2) habitaciones, Un (1) baño interno, Una (1) cocina, Sala comedor, Techo de zinc, Puertas y Ventanas de hierro, piso de Terracota, en las cuales se ha invertido la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 5.000,00), fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana ANA DEL CARMEN TORREALBA DE MONTENEGRO, plenamente identificada en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas a la Solicitante.-

La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,


Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.


En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones al interesado, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio ,
del Libro Diario.

La Secretaria,


Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.




















































SOLICITUD N°. 10- 208.-
EJSM/pmsd/mder.-