REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE


San Fernando de Apure, 28 de Abril de 2010

200° y 151°

Vista la Solicitud presentada por la ciudadana YNDIRA DEL CARMEN VILLEGAS LOPEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 11.759.757, signada con el N°. 2.010- 228; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas en una superficie de terreno propiedad de la solicitante, constante de TRESCIENTOS VEINTIUN METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO CENTIMETROS (321,18 M2), cuyo documento se encuentran debidamente registrado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Subalterno del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 26 de Marzo de 2.008, bajo el N°. 02, folios 07 al 12, Protocolo Primero, Tomo 29, Primer Trimestre de 2.008, ubicado en el Barrio “Saman Llorón”, sin numero cívico, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Terreno Municipal, en once metros con cuarenta centímetros (11,40 mts); SUR: calle sector Los Mangos, en Nueve metros con Ochenta centímetros (09,80 mts); ESTE: Parcela ocupada por la familia Rattia, en Treinta metros con Sesenta centímetros (30,60 mts), y OESTE: Parcela ocupada por la familia Villegas, en Treinta metros con Cero centímetros (30,00 mts). Consistentes en Una (1) casa de habitación familiar de mampostería cuyas características son: techo de platabanda con censen, paredes frisadas, mezclilladas y pintadas, dos (02) habitaciones con piso de cemento pulido, Una (01) sala y comedor, una (01) cocina, un (01) baño con sus respectivos accesorios, en las cuales ha invertido la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00), fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana YNDIRA DEL CARMEN VILLEGAS LOPEZ, plenamente identificada en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas a la Solicitante.-

La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.


La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones al interesado, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio ,
del Libro Diario.

La Secretaria,


Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.



































SOLICITUD N°. 10- 228.-
EJSM/lmsp/gaaa.-