REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, 28 de Abril de 2.010.-
200° y 151°.
EXPEDIENTE N°: 2.010- 4.544.-.
DEMANDANTE: YASMIN S. YEJAN M.. Asistida por la Abogada ANALICIA RODRIGUEZ
DEMANDADO: MARIA ENRIQUETA SILVA.
JUICIO: COBRO DE BOLIVARES POR
INTIMACIÓN.
Visto el cómputo cursante al folio doce (12) del expediente, de los días de Despacho transcurridos desde la Intimación de la parte demandada, ciudadana MARIA ENRIQUETA SILVA, en el presente proceso de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, practicado por la Secretaria de este Tribunal, en el cual se evidencia que dicha demandada no formuló Oposición dentro del lapso establecido por el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, vencido como se encuentra el lapso procesal, y cumplido el Procedimiento por Intimación, con fundamento en el instrumento cambiario (Letras de Cambio) cursante al folio 6 del expediente que prueba en forma cierta, líquida y exigible la obligación del demandado de pagar la suma de dinero adeudada y vencida; por lo antes expuesto, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA: CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el DECRETO INTIMATORIO dictado en este proceso, en fecha 11 de Marzo del año 2.010, cursante a los folios: 08, 09 y 10 del expediente, DECRETA la Ejecución forzosa y CONDENA a la demandada de autos, ciudadana MARIA ENRIQUETA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 10.621.766, de este domicilio, en esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, a pagar las siguientes sumas de dinero: PRIMERO: La suma de TRECE MIL QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 13.560,00), equivalente a DOSCIENTOS OCHO CON SESENTA Y UN UNIDADES TRIBUTARIAS (208,61 U.T) por concepto del monto del capital del efecto mercantil demandado (Letras de Cambio). SEGUNDO: La suma de SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 678,00), equivalente a DIEZ CON CUARENTA Y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS (10,43 U.T) por concepto de Intereses Moratorios.- TERCERO: La suma de TRES MIL TRECIENTOS NOVENTA BOLIBARES (Bs. 3.390,00), equivalente a CINCUENTA Y DOS CON QUINCE UNIDADES TRIBUTARIAS (52,15 U.T) por concepto de Gastos de Cobranza. CUARTO: La suma de DOS MIL DOSCIENTOS SENSENTA BOLIVARES (Bs. 2.260,00), equivalente a TREINTA Y CUATRO CON SETENTA Y SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (34,76 U.T) por concepto de Derecho de Comisión. QUINTO: La suma de CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 4.972,00) equivalente a SETENTA Y SEIS CON CUARENTA Y NUEVE UNIDADES TRIBUTARIAS (76,49 U.T.) por concepto de Honorarios Profesionales del Abogado, calculados en un veinticinco por ciento (25%) tal como dispone expresamente el Artículo 648 del Código de Procedimiento Civil.- Todo lo cual da un total de VEINTI CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 24.860,00) equivalente a TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS CON CUARENTA Y SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (382,46 U.T) En caso de que la Ejecución recayera sobre bienes muebles o inmuebles, la Medida se ejecutará por el doble de la suma condenada, más los honorarios profesionales del Abogado.- Y así se decide.
La Juez,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.-
La Secretaria,
Abog. PETRA M SILVA DIAMOND.-
En esta misma fecha y hora, se registró la anterior Sentencia y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria,
Abog. PETRA M SILVA DIAMOND.
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