REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, 30 de Abril de 2.010.-
200° y 151°.
EXPEDIENTE N°: 2.010- 4545.-
DEMANDANTE: YASMIN S. YEIJAN M., asistida por el
Abogado, HECTOR JOSE TOVAR.
DEMANDADO: LUISMAR A. SOLORZANO P.
JUICIO: COBRO DE BOLIVARES POR
INTIMACIÓN.
Visto el cómputo cursante al folio Diez (10) del expediente, de los días de Despacho transcurridos desde la Intimación de la parte demandada Ciudadana LUISMAR ALEXANDRA SOLORZANO PASCUARIELLO, en el presente proceso de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, practicado por la Secretaria de este Tribunal, en el cual se evidencia que dicha demandada no formuló Oposición dentro del lapso establecido por el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, vencido como se encuentra el lapso procesal, y cumplido el Procedimiento por Intimación, con fundamento en el instrumento cambiario (Letras de cambio ) cursantes al folio Seis (06) del expediente que prueba en forma cierta, líquida y exigible la obligación del demandado de pagar la suma de dinero adeudada y vencida; por lo antes expuesto, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA: CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el DECRETO INTIMATORIO dictado en este proceso, en fecha 11 de Marzo del año 2.010, cursante a los folios: 07 y 08 del expediente, DECRETA la Ejecución forzosa y CONDENA a la demandada de autos, LUISMAR ALEXANDRA SOLORZANO PASCUARIELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-18.328.946 domiciliada en al calle Palo Fuerte diagonal al Mercado casa N° 02 de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, a pagar las siguientes sumas de dinero: PRIMERO: A) La suma de MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.184,00), equivalente a DIECIOCHO CON VEINTIUN UNIDADES TRIBUTARIAS (18,21 U.T) por concepto del Capital de los efectos mercantiles demandados (Letras de cambio). SEGUNDO: B) La suma de CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 58,20), equivalentes a CERO CON OCHENTA Y NUEVE UNIDADES TRIBUTARIAS (0.89 U. T) por concepto Intereses Moratorios vencidos.- TERCERO: C) La suma de TRESCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 300,00) que es equivalente a CUATRO CON SESENTA Y UN UNIDADES TRIBUTARIAS (4,61 U. T), por concepto de Gastos de Cobranza.- CUARTO: D) La suma de CIENTO NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 197,33) que es equivalente a TRES CON CERO TRES UNIDADES TRIBUTARIAS (3.03 U. T), por concepto de Derecho de Comisión.- QUINTO: E) La suma de CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 434,88) que es equivalente a SEIS CON SESENTA Y NUEVE UNIDADES TRIBUTARIAS (6,69 U. T), por concepto de Honorarios Profesionales del Abogado calculados en un veinticinco por ciento (25%) tal como lo dispone expresamente el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. Todo lo cual da un total de DOS MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 2.174,41) que es equivalente a TREINTA Y DOS CON TREINTA Y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS (32,33 U.T).- En caso de que la Ejecución recayera sobre bienes muebles o inmuebles la Medida de ejecutará por el doble de la suma condenada, más los honorarios profesionales del Abogado.- Y así se decide.
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.-
La Secretaria,
Abg. PETRA M SILVA DIAMOND.-
En esta misma fecha y hora, se registró la anterior Sentencia y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria,
Abg. PETRA M SILVA DIAMOND.
EJSM/pmsds/patiño.-
Doy fe de la exactitud de la copia que antecede, la certifico de orden del Tribunal, en San Fernando de Apure, a los treinta (30) días del mes de Abril del año dos mil Díez (2010).- Años: 200º de la Independencia y 151° de la Federación.
La Secretaria,
Abg. PETRA M SILVA DIAMOND.
EJSM/pmsd/patiño.-
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