REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando de Apure, 30 de Abril de 2.010.

200° y 151°


EXPEDIENTE N°: 10-4.560

DEMANDANTE: YASMIN SOLANGEL YEJAN
MONTEVERDE.

DEMANDADO: FLOR MARIA UNDA.

JUICIO:

Visto el cómputo cursante al folio 13 del expediente, de los días de Despacho transcurridos desde la Intimación de la parte demandada, ciudadana FLOR MARIA UNDAS, en el presente procedimiento de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, practicada por el Alguacil de este Tribunal, en el cual se evidencia que dicha demandada no formuló Oposición dentro del lapso establecido por el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, vencido como se encuentra el lapso procesal, y cumplido el Procedimiento por Intimación, con fundamento en los instrumentos públicos, cursante al folio 7,8 y 9 del expediente que prueba en forma cierta, líquida y exigible la obligación de la demandado de pagar la suma de dinero adeudada y vencida; por lo antes expuesto, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA: CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el DECRETO INTIMATORIO dictado en este proceso, en fecha 17 de Marzo de 2.010, cursante a los folios 10 y 11 del expediente, DECRETA la Ejecución forzosa y CONDENA a la demandada, ciudadana venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.194.249, domiciliada en la Calle Queseras del Medio, casa N° 36, entre Carabobo y Colombia de esta ciudad, a pagar las siguientes sumas de dinero: PRIMERO: La suma de OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA BOLIVARES FUERTES (BF.8.760,00), que equivale a CIENTO TREINTA Y CUATRO CON SIETE (134,7 U.T.), por concepto del monto del Capital de los efectos mercantiles demandados (Letras de Cambio). SEGUNDO: La suma de SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES (BF. 699,00), que equivale a DIEZ CON SIETE (10,7 U.T.), por concepto de Intereses que se adeudan hasta la presente fecha calculados a la rata del cinco por ciento (5%), de conformidad a lo pautado en el Artículo 414 del Código de Comercio.-TERCERO: La suma de DOS MIL CIENTO NOVENTA BOLIVARES FUERTES (BF.2.190,00), que equivale a TREINTA CON SEIS (30,6 U.T.), por concepto de Gastos de Cobranza.-CUARTO: La suma de UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA BOLIVARES FUERTES (BF.1.460,00), que equivale a VEINTIDOS CON CUATRO (22,4 U.T.), por concepto de Derecho de Comisión.- La suma de TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON VEINTICINCO CENTIMOS (BF. 3.277,25), que equivale a CINCUENTA CON CUATRO (50,4 U.T.), por concepto de Honorarios Profesionales del Abogado, calculados en un veinticinco (25%) por ciento tal como lo dispone expresamente el Artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. Todo lo cual da un total de DIECISEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON VEINTICINCO CENTIMOS(BF 16.386,25), que equivale a CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON TREINTA Y CINCO (451,35 U.T.). En caso de que la Ejecución recayera sobre bienes muebles o inmuebles la Medida se ejecutará por el doble de la suma condenada, más los Honorarios Profesionales del Abogado. Y así se decide.

La Juez,


Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,


Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.


En esta misma fecha y hora se Publicó y Registró la Sentencia y quedó anotada al punto N° folio , del Libro Diario.


La secretaria,



Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.


Db.