REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure


San Fernando de Apure, 30 de abril de 2.010.

200° y 151°.


EXPEDIENTE N°: 10-4568


DEMANDANTE: YASMIN SOLANGEL YEJAN MONTEVERDE, Asistida por el Abogado HÉCTOR JOSÉ TOVAR

DEMANDADO: LUISA MALUENGA SEIJAS.


JUICIO: COBRO DE BOLIVARES POR
INTIMACIÓN.


Visto el cómputo cursante al folio diez (10) del expediente, de los días de Despacho transcurridos desde la Intimación de la parte demandada, ciudadana LUISA MALUENGA SEIJAS, en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, practicado por la Secretaria de este Tribunal, en el cual se evidencia que dicha demandada no formuló Oposición dentro del lapso establecido por el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, vencido como se encuentra el lapso procesal, y cumplido el Procedimiento por Intimación, con fundamento en el instrumento cambiario (Letra de Cambio) cursante al folio 6 del expediente que prueba en forma cierta, líquida y exigible la obligación de la demandada de pagar la suma de dinero adeudada y vencida; por lo antes expuesto, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA: CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el DECRETO INTIMATORIO dictado en este proceso, en fecha 18 de marzo del año 2.010, cursante a los folios 7 y 8 del expediente, DECRETA la Ejecución Forzosa y CONDENA a la demandada de autos, ciudadana LUISA MALUENGA SEIJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 4.138.291, con domicilio en la Urbanización el Tamarindo, Sector Nº 01, Vereda 22, casa Nº 01, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, a pagar las siguientes sumas de dinero: PRIMERO: La suma de MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.800,00) equivalentes a VEINTISIETE CON SEIS (27,6) UNIDADES TRIBUTARIAS, por concepto del monto del Capital del efecto mercantil demandado (Letra de Cambio). SEGUNDO: La suma de NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 96,00) equivalentes a UNA CON CUATRO (1.4) UNIDADES TRIBUTARIAS por concepto de Intereses que se adeudan hasta la presente fecha calculados a la rata del Cinco por ciento(5%), de conformidad a lo pautado en el Articulo 414 del Código de Comercio. TERCERO: La Suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 450,00) equivalentes a SEIS CON NUEVE (6,9) UNIDADES TRIBUTARIAS por concepto de gastos de cobranza extrajudicial. CUARTO: La suma de QUINIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 540,00) equivalentes a OCHO CON TRES (8,3) UNIDADES TRIBUTARIAS, por concepto de Derecho de Comisión. QUINTO: La suma de SETECIENTOS VEINTIÚN BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs.721,5), equivalentes a ONCE CON UNA (11,1) UNIDAD TRIBUTARIA, que comprende los Honorarios Profesionales del Abogado, calculados en un veinticinco por ciento (25%) tal como lo dispone expresamente el Artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. Todo lo cual da un total de TRES MIL SEISCIENTOS SIETE BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs.3.607,5) equivalentes a CINCUENTA Y CINCO CON CINCO (55,5) UNIDADES TRIBUTARIAS. En caso de que la Ejecución recayera sobre bienes muebles o inmuebles la Medida de ejecutará por la suma de CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 5.772,00) equivalentes a OCHENTA Y OCHO CON OCHO (88,8) UNIDADES TRIBUTARIAS que comprende el doble de la suma condenada, más los honorarios profesionales del Abogado los cuales ascienden a la cantidad de SETECIENTOS VEINTIÚN BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs.721,5) equivalentes a ONCE CON UNA (11,1) UNIDAD TRIBUTARIA, todo lo cual da un total de SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs.6.493,5) equivalentes a NOVENTA Y NUEVE CON NUEVE (99,9) UNIDADES TRIBUTARIAS. Y así se decide.

La Jueza,

Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,

Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha y hora, se registró la anterior Sentencia y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.

La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.









Anangélica.-