REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE.

San Fernando de Apure, 05 de marzo de 2.010.
199° y 151°
Vista la Solicitud Nº 2010-124, presentada por la ciudadana JUANA YASMINA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.877.456, de este domicilio, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, y encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías existentes en un lote de terreno propiedad municipal, constante de CIENTO NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES CENTÍMETROS (195,93 m2), ubicado en el Barrio Antonio José de Sucre, calle Los Samanes, en jurisdicción del Municipio San Fernando de Apure, Estado Apure, las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Una (01) casa para habitación familiar, construida por el sistema de mampostería en dos niveles con techo de platabanda, la misma se compone de dos (02) habitaciones con sus respectivos baños internos, un (01) recibo, un (01) comedor, una (01) cocina (empotrada). Con todas sus instalaciones de aguas blancas y negras, un (01) lavandero completamente techado en zinc, un (01) corredor en la parte delantera totalmente enrejado con techo de zinc y piso de terracota que funge como porche y un (01) corredor en la parte trasera totalmente enrejado y con techo de zinc. Las referidas instalaciones en la parte de abajo tienen piso de cemento, puertas y ventanas de hierro, cercada totalmente con paredes de bloque y frente con rejas y en su segundo nivel (arriba) consta de las siguientes instalaciones: dos (02) habitaciones y un (01) baño, ambas con techo de zinc, puertas y ventanas de hierro con sus respectivas instalaciones de aguas blancas y negras. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela de la familia Sánchez, en veintitrés metros con cinco centímetros (25,05 mts.); SUR: Parcela de la familia Pérez, en veintitrés metros con cinco centímetros (23,05 mts.); ESTE: Parcela de la familia Lamuño, en ocho metros con cincuenta centímetros (8,50 mts.); y OESTE: Calle Los Samanes en ocho metros con cincuenta centímetros (8,50 mts.); sobre la cual ha invertido la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana JUANA YASMINA SÁNCHEZ, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
La Jueza,

Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones al interesado, constante de nueve (09) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , folio Nº , del libro diario.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.










EJSM/PMSD/Anangélica.-



Abogada PETRA M. SILVA DIAMOND, Secretaria del Juzgado del Municipio San Fernando del Estado Apure, CERTIFICA: Que las presentes copias fotostáticas son fieles y exactas a las originales de las documentales cursantes en la Solicitud N°. 2010-124 de la nomenclatura de este Juzgado, que contiene la solicitud del Titulo Supletorio de la ciudadana JUANA YASMINA SÁNCHEZ. Doy Fe de la exactitud de las presentes copias, las cuales expido de orden este Tribunal de conformidad con los Artículos 111º y 112º del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, cinco (05) de marzo del año dos mil diez (2.010). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Secretaria,

Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.












Anangélica.-












Doy fe de la exactitud de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, cinco (05) de marzo del año dos mil diez (2.010). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Secretaria,

Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.


























Anangélica.-