REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE.-
San Fernando de Apure, 06 de Abril de 2010.
199° y 151°.
Vista la Solicitud presentada por la ciudadana, GLORIA DEL CARMEN TOVAR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.620.373, de este domicilio, signada con el N°. 2.010- 180; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conforme. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas dentro de un lote de terreno constante de una superficie de QUINIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS (529,20 M2), el referido terreno le pertenece según, documento debidamente Registrado por ante la Oficina Subalterna del Municipio San Fernando de Apure, Estado Apure, anotado bajo el N°. 147 desde los folios 231 al 234 del Protocolo Primero, Tomo Primero adicional I, Tercer trimestre de fecha 28 de Septiembre 1.998, ubicado en la calle Diana, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, enmarcado dentro de los siguientes linderos: Norte: calle Diana, en (14,50 mts. + 7,60 mts.); Sur: casa de Maria Tovar, en (17,50 mts); Este: casa de Carmen Olivero, en (32,00 mts), y Oeste: casa de Gregorio Tovar, en (8,90 mts+ 7.58 mts.+ 11,60 mts.), constando las mismas de: Dos niveles, el cual contiene en la planta baja: cerca perimetral en bloques con frisos de cemento, techo de platabanda, piso de cemento pulido y rustico, dos (02) habitaciones con ventanas y puertas en hierro, dos (02) baños sanitarios con piso de cerámica, un (01) tanque subterráneo de agua blanca, una (01) rampa de concreto, un portón principal en lamina de hierro, y en el segundo nivel piso de cemento rustico, una escalera de acceso en cemento, columnas y vigas de concreto, techo de acerolit, instalaciones eléctricas, tuberías de aguas blancas y negras en ambos niveles. Las cuales se han invertido la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00). Dichas bienhechurías se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas la ciudadana, GLORIA DEL CARMEN TOVAR, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la Solicitante.-
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°.
al folio del Libro Diario.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/pmsd/patiño.-.
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