REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE.-

San Fernando de Apure, 09 de Abril de 2010.

199° y 151°.

Vista la Solicitud presentada por la ciudadana CARMEN VALERIA VIÑA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 884.451, de este domicilio, signada con el N°. 2.010- 190; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conforme. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas dentro de un lote de terreno constante de una superficie de DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (294,00 M2), el referido terreno le pertenece según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Publico del Municipio San Fernando, Estado Apure, anotado bajo el N°. 06, folio 26 al 30, del Protocolo Primero, Tomo Vigésimo Octavo, Segundo Trimestre, de fecha 03 de Junio de 2.006, ubicado en el “Barrio Cristo Rey” de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, enmarcado dentro de los siguientes linderos: Norte: Casa de Eladio Rodríguez, en (24,50 Mts.) ; Sur: Casa de Miguel Alarcón, en (24,50 Mts.); Este: Casa de Pedro Bermejo, en (12,00 Mts.); y Oeste: Calle Principal Cristo Rey, en (12,00 Mts.), constando las mismas de: un casa propia para habitación familiar, construcción de mampostería, techo de cinz galvanizado, piso de cemento, dos (02) habitaciones, dos (02) baños, una (01) cocina, un (01) comedor, una (01) sala, ventanas y puertas de hierro, un local para bodega y cercada con bloques de cemento. En las cuales se ha invertido la cantidad de OCHENTA Y UN MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs. 81.120,00). Dichas bienhechurías se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana CARMEN VALERIA VIÑA, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la Solicitante.-

La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°.
al folio del Libro Diario.


La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.



EJSM/pmsd/patiño.-