En el día de hoy, miércoles catorce (14) de Abril del año dos mil diez (2.010), siendo las 8:30 a.m., conforme a lo acordado en el auto anterior, se trasladó y constituyó el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en la Oficina donde funciona la Sala de Conciliación del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) - Coordinación Regional Apure, ubicada en la Calle 19 de Abril con Calle 24 de Julio, Edificio Palacio de los Barbaritos, planta baja, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, con la finalidad de practicar la INSPECCIÓN OCULAR, solicitada por el ciudadano DOUGLAS JOSÉ BERMÚDEZ GONZÁLEZ quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.512.433, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio Dr. JESÚS WLADIMIR CORDOBA BOLÍVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.359.729, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 133.170. El Tribunal NOTIFICA de su misión, previa lectura del despacho de comisión a las ciudadanas Abg. MARÍA MEDRANO y Abg. YORDANA FUENTES, quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.948.676 y V-18.328.994, respectivamente, quienes manifestaron a éste Tribunal ser las Abogadas Conciliadoras de la Sala de Conciliación del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) - Coordinación Regional Apure, sitio en el cual se encuentra constituido éste Juzgado. Compareció a prestar apoyo una Comisión Policial, conformada por dos (02) funcionarios. Presente como se encuentra en este acto el Solicitante ciudadano DOUGLAS JOSÉ BERMÚDEZ GONZÁLEZ, antes identificado, conjuntamente con su Abogado Asistente. Acto seguido el Tribunal pasa a dejar constancia de los particulares señalados en la Solicitud de la siguiente forma: AL PARTICULAR PRIMERO: El Tribunal deja constancia previa consulta realizada a las Notificadas, que efectivamente en la Sala en la cual se encuentra constituido éste Despacho se evidencia la existencia de un Expediente cuya nomenclatura es: 1.716/10, el cual fue puesto a la vista de éste Tribunal. AL PARTICULAR SEGUNDO: El Tribunal deja constancia, previa consulta realizada a las Notificadas que éstas manifestaron que en el expediente mencionado en el particular primero de la presente Inspección actúa como DENUNCIANTE el ciudadano DOUGLAS JOSÉ BERMÚDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.512.433, y como DENUNCIADO está la Empresa PROSEGUROS, S.A., cuyo RIF es el siguiente: J-30220253-1. AL PARTICULAR TERCERO: El Tribunal deja constancia previa consulta realizada las Notificadas, éstas citaron textualmente que el motivo que originó la denuncia se explanó en el expediente de la siguiente forma: “Manifestó el denunciante que dicha empresa incumplió el contrato en vista de que aunque fue declarada pérdida total hasta la presente fecha no hemos tenido respuesta favorable, es por ello que acude a ésta institución”. AL PARTICULAR CUARTO: En este estado el Tribunal insta a las Notificadas a expedir las copias fotostáticas certificadas requeridas en el presente particular por el solicitante, a lo que manifestaron su disposición haciendo entrega en este acto de juego completo de copias fotostáticas certificadas del Expediente Nº 1.716/10, las cuales se ordenan agregar a las actas que conforman la presente Comisión constante de cincuenta y seis (56) folios útiles. El Tribunal deja constancia que el Solicitante, asistido de Abogado, no hizo uso de la reserva a que hizo mención en el escrito de Solicitud de Inspección Ocular. Concluido como ha sido la presente Inspección, da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede natural siendo las 9:30 a.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Jueza Provisoria.
Dra. AURI TORRES LÁREZ.
El Solicitante y su Abogado Asistente.
DOUGLAS JOSÉ BERMÚDEZ G. Dr. JESÚS WLADIMIR CÓRDOBA B.
Las Notificadas.
Abg. MARÍA MEDRANO Abg. YORDANA FUENTES
El Jefe de la Comisión Policial
Agt. EGDUAR OLIVARES.
C.I. V- 18.328.834.
El Alguacil Titular.
MIGUEL ÁNGEL BRAVO.
La Secretaria Titular.
MARÍA MILAGRO ARANGUREN T.
Comisión N° 10-2449.
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