En el día de hoy, lunes cinco (05) de Abril del año dos mil diez (2.010), siendo las 8:40 a.m., conforme a lo acordado en el auto anterior, se trasladó y constituyó el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en la sede donde funciona la Entidad Bancaria Banco de Venezuela, ubicada en la Calle Miranda, de ésta ciudad de san Fernando de Apure, Estado Apure, con la finalidad de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, seguido por el ciudadano LEONARDO ELEIZAGUI OROPEZA HERNÁNDEZ, contra la SOCIEDAD MERCANTIL “PROSEGUROS S.A.”, en la persona de su representante ciudadana ADRIANA CARMONA, en su condición de Gerente, y practicar el EMBARGO EJECUTIVO, decretado por el Tribunal Comitente. Se encuentra presente una comisión policial conformada por dos (02) funcionarios. Se NOTIFICA de la misión del Tribunal, previa lectura del Despacho de Comisión a la ciudadana Ing. KAISLER ORTA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.811.442, quien manifestó a éste Despacho ocupar el cargo de Gerente de Servicios de la entidad bancaria en la cual se encuentra constituido éste Juzgado. Presente en éste acto el ciudadano Abg. JESÚS WLADIMIR CÓRDOBA BOLÍVAR, en su carácter apoderado judicial de la parte actora, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.359.729, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 133.170, quien solicita el derecho de palabra y concedidole como le fue expuso: “Señalo a los fines de la práctica de la Medida de Embargo Preventivo contenida en el Despacho de Comisión que cursa en autos, la cuenta corriente No 01020275210000059860, a nombre de SOCIEDAD MERCANTIL PROSEGUROS, S.A., en el Banco de Venezuela, entidad bancaria en la que se encuentra constituido el Tribunal a los fines de que se embargue la suma de CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 CTS. (Bs. 52.800,oo), más las costas calculadas por el Tribunal de la causa en un 30% las cuales ascienden a la cantidad de: CATORCE MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 CTS. (Bs. 14.400,oo), lo cual totaliza la cantidad de: SESENTA Y SIETE MIL DOCIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 CTS. (67.200,oo), requiriendo a éste Despacho proceda a solicitar la información correspondiente a la Notificada en este acto. Así mismo, solicito al Tribunal que tan pronto se verifique el monto a embargar se emita el correspondiente cheque de gerencia a nombre del Tribunal de la causa, a los efectos legales subsiguientes, por el total de: SESENTA Y SIETE MIL DOCIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 CTS. (67.200,oo), así mismo solicito en este acto al tribunal le requiera a la notificada estado impreso certificado de la cuenta anteriormente señalada, es todo”. Seguidamente el Tribunal solicita a la Notificada que informe si existe la No 01020275210000059860, a nombre de SOCIEDAD MERCANTIL PROSEGUROS, S.A., y del mismo modo manifieste si en la misma se encuentra la cantidad de dinero indicada para ser embargada ejecutivamente, requiriéndole del mismo modo expida estado impreso certificado de la cuenta indicada, a lo cual, la Notificada señalo al Tribunal que efectivamente si existe la cuenta antes mencionada y posee la cantidad de: VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 00/100 CTS. (Bs. 24.564,oo), haciéndole saber al Tribunal que no le está permitido expedir los estado de cuenta de los clientes, y a tales efectos a los fines de verificar el monto contenido en dicha cuenta procedió a mostrar la pantalla de la computadora utilizada por ella. Acto seguido, el ciudadano Abg. JESÚS WLADIMIR CÓRDOBA BOLÍVAR, en su carácter apoderado judicial de la parte actora, antes identificado, solicita el derecho de palabra y concedidole como le fue expuso: “En virtud de que existe disponible la cantidad de: VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 00/100 CTS. (Bs. 24.564,oo), pido al Tribunal ordene la elaboración del cheque de gerencia por el monto antes citado a nombre del Tribunal de la causa, y una vez se materialice parcialmente el presente Embargo Ejecutivo, me reservo el derecho de continuar el presente embargo hasta tanto se cumpla con la totalidad de la deuda, es todo”. Acto seguido la NOTIFICADA solicita el derecho de palabra y concedidole como le fue expuso: “Manifiesto al Tribunal que por instrucciones emanadas de la Dra. GLORIA PAREDES, Asesor Jurídico del Banco de Venezuela, que la entidad bancaria exige o requiere autorización de la Superintendencia de Seguros en éstos trámites judiciales, es todo”. Vistas las exposiciones anteriores, el Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la Desposesión Jurídica de la cantidad de: VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 00/100 CTS. (Bs. 24.564,oo), decretándose el EMBARGO EJECUTIVO ordenado por el Tribunal Comitente e insta a la Notificada emitir cheque de gerencia, por el monto arriba indicado a nombre del Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Acto seguido, la Notificada hace entrega al Tribunal del Cheque de Gerencia N° 00205287, librado por la cantidad de: VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 00/100 CTS. (Bs. 24.564,oo), a nombre del Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. No siendo otra la misión del Tribunal, da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede natural siendo las 10:45 a.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

La Jueza Provisoria.

Dra. AURI TORRES LÁREZ.

El Solicitante.

Abg. JESÚS WLADIMIR CÓRDOBA BOLÍVAR

La Notificada.

Ing. KAISLER ORTA.
Gerente de Servicios.

El Jefe de la Comisión Policial.


Dgdo. ANDRÉS HURTADO.
C.I. V-13.938.693.

El Alguacil Titular.

MIGUEL ÁNGEL BRAVO.

La Secretaria Titular.

Dra. MARÍA MILAGRO ARANGUREN.


Comisión N° 10-2447.