En el día de hoy, miércoles siete (07) de Abril del año dos mil diez (2.010), siendo las 8:30 a.m., conforme a lo acordado en el auto anterior, se trasladó y constituyó el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en la Oficina donde funciona la Consultoría Jurídica de la Secretaría Regional de Educación del Estado Apure, ubicada en el piso uno del Edificio Emporio Peligra, Calle Piar, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, con la finalidad de practicar la INSPECCIÓN OCULAR, solicitada por los ciudadanos EFREN ORTA y NOBIS RODRÍGUEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.811.160 y V-19.429.693, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio LUIS ARTURO HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.691.953, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 87.343. El Tribunal NOTIFICA de su misión, previa lectura del despacho de comisión al ciudadano Abg. WINDIO ARACAS PULIDO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.622.261, quien manifestó a éste Tribunal ser el Consultor Jurídico de la Secretaria de Educación del Estado Apure, sitio en el cual se encuentra constituido éste Juzgado. Compareció a prestar apoyo una Comisión Policial, conformada por dos (02) funcionarios. Presente como se encuentra en este acto el Abogado en ejercicio LUIS ARTURO HIDALGO, antes identificado en su carácter de apoderado judicial de los Solicitantes. Acto seguido el Tribunal pasa a dejar constancia de los particulares señalados en la Solicitud de la siguiente forma: AL PARTICULAR PRIMERO: El Tribunal deja constancia previa consulta realizada el Notificado, éste manifestó que en la Oficina de Consultoría Jurídica no existe ni la solicitud, ni autorización de vacaciones y permisos de fecha dieciocho (18) de Marzo del año dos mil diez (2.010), ni el certificado de incapacidad signado con el Nº 00024758, a nombre del ciudadano Efren Orta. AL PARTICULAR SEGUNDO: El Tribunal deja constancia, previa consulta realizada el Notificado éste manifestó que en la Oficina de Consultoría Jurídica no existe el oficio emanado por el Comité Ejecutivo del Sindicato de Empleados Públicos del Ejecutivo Regional (SEPER), de fecha diez (10) de Febrero del año dos mil diez (2.010), razón por la cual éste Juzgado no puede realizar certificación alguna del oficio antes descrito. AL PARTICULAR TERCERO: El Tribunal deja constancia previa consulta realizada el Notificado, éste manifestó que en la Oficina de Consultoría Jurídica no existe ni la solicitud y autorización de vacaciones de fecha diecisiete (17) de Febrero del año dos mil diez (2.010), en la cual aparece como beneficiario el ciudadano Nobil Rodríguez. AL PARTICULAR CUARTO: En este estado el apoderado judicial de los solicitantes requiere el derecho de palabra y concedidole como le fue expuso: “Solicito al Tribunal que el mismo verifique si existe expediente administrativo ante ésta oficina a nombre del ciudadano Efren Orta, y se le pregunte al Consultor Jurídico si existe acto administrativo aperturado alguno en contra del ciudadano Efren Orta, y en caso de existir que lo exhiba a éste Despacho, es todo”. Acto seguido el Tribunal deja constancia, previa consulta realizada el Notificado éste manifestó que en virtud de tratarse la presente de una Inspección Extrajudicial, éste Departamento no está obligado a dar respuesta alguna a la solicitud planteada, igualmente considera ése Departamento que el Dr. Luis Arturo Hidalgo, es apoderado especial del ciudadano Efrén William Orta y dentro de las facultades otorgados por éste en el poder que riela en el folio (13) de la presente comisión, no lo faculta para realizar inspecciones Judiciales o extrajudiciales. Concluido como ha sido la presente Inspección, da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede natural siendo las 10:00 a.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Jueza Provisoria.

Dra. AURI TORRES LÁREZ.
El Apoderado Judicial de los Solicitantes.

Dr. LUIS ARTURO HIDALGO.
El Notificado.


Dr. WINDIO ARACAS PULIDO.

El Jefe de la Comisión Policial

Agt. EGDUAR OLIVARES.
C.I. V- 18.328.834.

El Alguacil Titular.

MIGUEL ÁNGEL BRAVO.

La Secretaria Titular.

MARÍA MILAGRO ARANGUREN T.




Comisión N° 10-2445.