REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITUD Nº 10-71
MATERIA TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITANTE DECSON MANUEL AGUIAR RODRIGUEZ.
ABOGADO ASISTENTE CARLOS ALBERTO BLANCO CORTEZ.
Vista la solicitud presentada por su firmante, Ciudadano: DECSON MANUEL AGUIAR RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-23.031.715, asistido por el Abogado en Ejercicio: CARLOS ALBERTO BLANCO CORTEZ., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.489, así como las declaraciones de testigos, cursante a los folios xx Y xx. Admítase cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor del Ciudadano: DECSON MANUEL AGUIAR RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-23.031.715, domiciliado en el Asiento Campesino Mucurita 1, sector La Piedra, Parroquia Mucuritas, del Municipio Achaguas del Estado Apure, sobre unas bienhechurias que se determinan en la solicitud y mediante el Justificativo de testigos evacuados por ante este Tribunal, Cuyas bienhechurias se encuentran construidas sobre un lote de terreno, propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.), del Municipio Achaguas-Estado Apure, que le fue adjudicado, presentando Constancia de Tramitación de Otorgamiento de Carta Agraria de Fecha 07-05-2007, expedida por ante la Oficina Regional de Tierras del Estado Apure, en un lote de terreno constante de CIENTO CUARENTA HECTAREAS CON OCHO MIL METROS CUADRADOS (140 HAS CON 800 Mtr.2), bajo los siguientes linderos: Norte; Carretera Nacional Vía Apurito; Sur; Terrenos ocupados por Jose Pineda; Este: Fundo la Ribereña; Oeste: Terrenos ocupados por Humberto Bastidas; y las referidas bienhechurias son descritas de la siguiente forma: Una casa para habitación familiar de construcción mampostería, Techo de acerolit, Piso de cemento pulido, Tres (03) Habitaciones, Una (01) Cocina, Un (01) Comedor, Un (01) Pozo de perforación de 8 pulgadas, Dos (02) Pozos de perforación de 2 pulgadas, Un (01) Tanque de agua con capacidad de cuatro mil litros, Un (01) Galpón para maquinarias pesadas, Una (01) Vaquera con sus comederos, Un (01) Corral de Hierro con Manga y Embarcadero, Un (01) Molino de aire, Dos (02) Lagunas, Ochenta (80) Hectáreas sembradas de pasto divididas en Doce (12) potreros, cercadas con alambre de púa y estante de madera de corazón y árboles frutales; siendo el valor de las bienhechurias la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 300.000,ºº). Devuélvase original de estas resultas al solicitante y déjese copia certificada de lo actuado, quedando anotado en el Libro de Solicitudes llevados por este Tribunal durante el año 2.010, bajo el Nº 10-71.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento civil, en concordancia con el artículo 72 ordinales 3 y 9 de la ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Trece (13) días del mes de Abril del año Dos Mil Diez (2.010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,
DR. WILMER JOSE PEREZ CELIS. LA SECRETARIA,
Abg. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.
En esta misma fecha, siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia.-
La Secretaria,
Abg. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-
Solicitud Nº 10-71 (Titulo Supletorio).-
DR. WPC/NBAL.-
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