REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITUD Nº 10-72
MATERIA TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: DEFINITIVA
SOLICITANTE MONTOYA ABANO ROSMARY ELIZABETH
ABOGADA ASISTENTE YASMIRA DEL CARMEN MORENO A.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ROSMARY ELIZABETH MONTOYA ABANO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.681.186, debidamente asistida de la abogada en ejercicio: Yasmira del Carmen Moreno A., Eleudis Alenis Cisneros Martínez, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 139.785, así como las declaraciones de testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o ha alguna disposición expresa de la Ley En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de la ciudadana: ROSMARY ELIZABETH MONTOYA ABANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portador de la Cèdula de Identidad Nº 15.681.186, sobre unas bienhechurias que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuados por ante este tribunal, conformadas por una casa para habitación familiar, de construcción de paredes de bloques totalmente frisadas, techo de platabanda, piso de cemento, puertas y ventanas metálicas, consta de dos (2) habitaciones, Un (1) baño, sala, cocina-comedor. En dichas bienhechurias invirtió la cantidad de: SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000, oo).- Dichas bienhechurias se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad Municipal con una extensión de VEINTIDÓS METROS DE FRENTE POR TREINTA METROS DE FONDO (22X30), ubicado en la Zona Urbana, Sector La Pica II, Municipio Achaguas, Estado Apure, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terraplen vía La Morita, SUR; Terreno de Rosa Rodriguez; ESTE: Freddy Sifontes; OESTE: Casa de Rosa Rodriguez; según contrato de Arrendamiento Nº 035, inserto en los folios 070-071 de los Libros de Arrendamientos llevados por la Sindicatura de este Municipio, y Registrado en la Oficina del Registro Inmobiliario de esta Localidad, en fecha 13-12-2.005. Devuélvase original de estas resultas al solicitante, quedando anotado en libro de solicitudes llevados por este tribunal durante el año 2.010 bajo el Nº 10-72.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y Artículo 72 Ordinal 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Catorce (14) días del mes de Abril del año dos mil diez (2.010). AÑOS: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,
DR. WILMER JOSE PEREZ CELIS
LA SECRETARIA
ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR
SOLIC. Nº 10-72 (TITULO SUPLETORIO)
DR. WJPC/LCDA. FADEM.-
14-04-10.-
En esta misma fecha siendo las 11:30.m., se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-
14-04-10.-
SOLIC. Nº 10-72 (TÍTULO SUPLETORIO).-
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