REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DEL MUNCIIPIO ACHAGUAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

EXPEDIENTE:
SENTENCIA:
MOTIVO:
SOLICITANTE:

ABOGADOS ASISTENTES: Nº 09-696
DEFINITIVA
INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO
LOPEZ JOSE TEODORO LOPEZ

ELIAS RAMON GUALDRON AGUILERA Y ELEUDIS ALENIS CISNERO MARTINEZ


Mediante Solicitud de fecha 27-05-09, presentada por el ciudadano LOPEZ JOSE TEODORO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.290.550, domiciliado en el Municipio Achaguas Estado Apure, asistido por el Abogado en ejercicio ELIAS RAMON GUALDRON, Inpreabogado Nº 38.930, intenta por ante este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, SOLICITUD DE INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO, donde señala entre otras cosas: Que nació en la Ciudad de Achaguas, Municipio Achaguas, Estado Apure, en fecha 01-12-1.952, que es hijo de MARIA ABIGAIL LOPEZ, titular de la cédula de Identidad Nº 8.157.276, quien falleciera en el Hospital Israel Ranuarez Balza, en San Juan de los Morros, Estado Guarico, en fecha 17 de junio del año 2.005, tal como consta en el acta de Defunción Nº 370, que por no haber sido, presentado en la oportunidad legal, no aparece inscripción en los libros de Registro Civil de Nacimientos que al efecto lleva el Registro Civil del Municipio y el Registro Principal del Estado Apure; que obtuvo la Cédula de Identidad con los documentos que se señalan en los datos filiatorios que acompaña, así mismo anexa Constancia del Registro Principal del Estado Apure, certificada donde señala que no aparece Inscrito en los libros que reposan en ese Despacho , Constancia emitida por el Párroco de Achaguas, Acta de Defunción de la Madre, Constancia de Datos Filiatorios, donde consta quien era la Madre y el lugar y fecha de su nacimiento., finalmente solicita, que una vez que se ordene la inserción de la partida de Nacimiento, se haga la debida participación a la primera autoridad civil del Municipio así como el Registrador Principal del Estado Apure. (f. 01 al 07)

En fecha 02-06-09, mediante auto este Tribunal, admite la solicitud ordenando el Emplazamiento a cuantas personas tengan interés en el presente juicio y la notificación del Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Apure, comisionándose para ello al Tribunal del Municipio San Fernando de la Circunscripción del Estado Apure, a quien se le libro exhorto. (Folios 8 al 12)

En fecha 09-06-09, la Secretaria de este Tribunal deja constancia de haber entregado el Cartel de Emplazamiento ordenado a la parte solicitante, para la publicación en el Diario Ultimas Noticias. (f. 13).

En fecha 08-07-09, mediante diligencia la Abogada Carmen Luisa Barrios Castillo, Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Apure, solicita al Tribunal inste a la parte solicitante a publicar el correspondiente edicto, a consignar Boleta de nacimiento, expedida por el Centro de Salud donde nació y que una vez que conste en autos lo solicitado no tiene nada que objetar al respecto. (f. 14).

En fecha 09 de Julio del 2.009, mediante auto se acordó librar Boleta de Notificación al Demandante, a objeto que le de cumplimiento a lo solicitado por la Representación Fiscal. (F.15 al 17).

En fecha 23 de Julio del 2.009, se recibió resultas de Exhorto y son agregadas mediante auto al expediente. (f. 18 al 24).

En fecha 22 de Marzo de 2.010, mediante escrito la parte solicitante asistido por la Abogada ELEUNIS ALENIS CISNERO MARTINEZ, presento escrito a los fines de subsanar lo solicitado por la Representante del Ministerio Público. (f. 25 al 30).

En fecha 23 de Marzo de 2.010, se dicto auto dándole entrada al escrito mas anexos consignado por la parte solicitante. (f. 31).
G
En fecha 14 de Abril de 2.010, mediante auto se ordeno computo por Secretaria para verificar si esta vencido el lapso para la comparecencia de terceros interesados en la presente causa, y vencido el mismo se dicto auto entrando en etapa de dictar sentencia. (f. 32 y 33).

ARGUMENTOS PARA DECIDIR

Una vez realizado el ìter procesal de la presente causa, quien suscribe el presente fallo a los fines de cumplir con el principio de Exhaustividad de la Sentencia que constriñe al Juez a pronunciarse sobre todo lo alegado y probado en autos conforme a lo exigido en el Articulo 12 del Código de Procedimiento Civil, así mismo atendiendo lo preceptuado en el Articulo 243 ejusdem, en sintonía con lo mandatado en el Articulo 509, del mismo Código Adjetivo Civil, procede a analizar y a valorar el legajo probático producido en esta acción de Inserción de Acta de Nacimiento que conlleva a proferir la Decisión que indica el Articulo 772 ibidem.

A tal efecto la norma base o el dispositivo tipo que establece y regula el presente procedimiento la encontramos en el Articulo 769 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:

“Quien pretenda la rectificación de alguna partida
de los registros del estado civil, o el establecimiento
de algún cambio permitido por la ley, deberá
presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera
Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen
de los libros respectivos según el Código Civil,
expresando en ella cual es la partida cuya rectificación
pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro
elemento permitido por la ley…”

Pretendiendo demostrar los hechos alegados y esgrimidos en su escrito libelar, la parte actora promueve, lo cual está en la obligación de hacer como carga probatoria – conocida esta carga como Onus Probando Incumbit EI Qui Asserit - según lo exigido en el Articulo 506 del Código de Procedimiento Civil y el Articulo 1.354 del Código Civil, constancia de inexistencia de Acta de Nacimiento expedida por el Registro Principal del Estado Apure cursante al folio 03 donde se evidencia que efectivamente no ha sido presentado en los libros de Registro de Nacimientos respectivos; Instrumento éste que este Sentenciador le otorga meritos probatorios conforme a los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil.

De igual manera promueve copia de la Cedula de Identidad cuyo numero asignado es 7.290.550 cursante al folio 06, Constancia de Bautismo, expedida por el Párroco del Municipio Achaguas Estado Apure, cursante al folio 04, así como los datos filiatorios cursante al folio 07 expedidos por la Onidex documentos estos que articulados y adminiculados entre si evidencian y llevan a la convicción de este Juzgador la existencia de la plena identidad entre la persona que aparece en uno u otro documento con la que incoa la presente Inserción; pruebas éstas que se estiman y valoran conforme al Articulo 429 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil., y así decide

Al folio 05 Promueve Acta de Defunción de su legitima madre ciudadana: Maria Abigail López, existiendo correspondencia y concordancia con la persona que aparece igualmente como su madre en los datos filiatorios valorados UT- Supra, Prueba esta que aprecia este Juzgador conforme a los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil.

Así las cosas, quien aquí decide observa que de todo el acervo probatorio, se evidencia efectivamente la existencia como persona, como sujeto de Derecho, del ciudadano: LOPEZ JOSE TEODORO, titular de la cedula de identidad N° 7.290.550,. y siendo que el Articulo 56 en su único aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece el derecho del solicitante a ser inscrito gratuitamente en el Registro Civil respectivo al sentar que:

“ …Toda persona tiene derecho a ser inscrita
gratuitamente en el registro civil después
de su nacimiento y a obtener documentos
públicos que comprueben su identidad
biológica, de conformidad con la ley. Estos
no contendrán mención alguna que califique
la filiación.”

Con base a todo lo señalado, por esta Instancia Judicial, indefectiblemente resulta forzoso e ineluctable activar la Tutela Judicial Efectiva, asumiendo y señalando además que la función jurisdiccional es un servicio público que a través del proceso logra la realización del ideal justicia, conforme esta señalado en los Artículos 26, 141 y 257 constitucional, procede a declarar con lugar esta causa de Inserción de Acta de Nacimiento, por encontrarse así llenos los extremos del Articulo 254 del Código de Procedimiento Civil y así debe establecer en forma expresa, positiva y precisa en el dispositivo del fallo, por cuanto preceptivo es por el Articulo 243 de la misma norma adjetiva civil que la Sentencia cumpla con los requisitos allí señalados y así se decide.

En fuerza de lo expuesto precedentemente, este Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR la presente SOLICITUD DE INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO incoada por el ciudadano: LOPEZ JOSE TEODORO.

SEGUNDO: Como consecuencia del dispositivo anterior se ordena la INSERCION DEL ACTA DE NACIMIENTO, en los libros de nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Achaguas Estado Apure, del ciudadano: LOPEZ JOSE TEODORO, que nació en Achaguas Municipio Achaguas Estado Apure, en fecha 01-12-1.952, hijo de MARIA ABIGAIL LOPEZ

TERCERO: una vez firme la presente decisión se acuerda Expedir sendas Copias Certificadas y remitirlas a la autoridad Civil competente, a los fines previstos en los Articulo 774 del Código de Procedimiento Civil y 506 del Código Civil.

CUARTO: La presente acción es ejercida por el ciudadano: LOPEZ JOSE TEODORO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.237.438, asistido por la Abogada: ELEUDIS ALENIS CISNERO MARTINEZ, Inpreabogado Nº 126.585.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 72, ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Dieciséis (16) días del mes de Abril del año dos mil Diez (2.010). AÑOS: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez,

Dr. WILMER PEREZ CELIS.-


La Secretaria,

Abg. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-

En esta misma fecha, siendo las 9:30 p.m., se publico y registro la anterior sentencia.-

Abg. Zenaida de V.
Secretaria.-
Exp. Nº 09-696 (INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO)
Dr. WJPC/Abg.sp.-