REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITUD:

MATERIA:


SENTENCIA:


SOLICITANTE:


ABOGADO ASISTENTE:

10-67

DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

DEFINITIVA


ANA TERESA BLANCO DE GUAITA


CARLOS A. BLANCO C.

En fecha, 25-03-10, la ciudadana: ANA TERESA BLANCO DE GUAITA, Venezolana, Mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº v-8.154.937, mediante escrito solicita: que se le declare conjuntamente con el ciudadano: LIZARDO JOSE GUAITA FARIAS como Únicos y Universales Herederos de la De- Cujus: LIZANA DESIREE GUAITA BLANCO, quien falleció “ab intestato” en fecha 22-02-10, solicitando además al Tribunal se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentara, en relación a los particulares contenidos en la Solicitud; consignando Acta de Defunción, Acta de Matrimonio y Acta de Nacimiento.”
Es así que el día 09-04-10, declararon los testigos: ROSA MARIA GUTIÉRREZ DE RAMOS Y AURA YAMELI RODRIGUEZ DE MORALES, quienes son contestes en afirmar que si conocen tanto a la solicitante como a la De Cujus ciudadana: LIZANAN DESIREE GUAITA BLANCO.
.
Visto de igual forma todo el legajo de documentos públicos presentados con la Solicitud, evidenciándose en ellos el vínculo filiatorio con la De cujus ciudadana: LIZANA DESIREE GUAITA BLANCO.

Así mismo consta al folio 11, escrito donde la ciudadana: ANA TERESA

BLANCO DE GUAITA, asistida por el Abogado: CARLOS ALBERTO BLANCO CORTEZ, Inpreabogado Nº 78.489, consigna ejemplar del Diario ABC de fecha 08-04-10, contentivo en la pagina Nº 05, de Cartel de Notificación, llamando a cuantas personas tengan interés y permitiendo con ello una eventual integración a esta Solicitud de esas mismas personas interesadas.

DECISION

En fuerza de todo el acervo probatorio producido señalado precedentemente y por cuanto ha transcurrido el tiempo establecido en el Cartel de Notificación, sin que hubiere comparecido ninguna persona a integrarse o interesarse en esta solicitud, es por lo que de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA Bastantes y Suficientes las actuaciones insertadas en esta solicitud a favor de los ciudadanos: ANA TERESA BLANCO DE GUAITA y LIZARDO JOSE GUAITA FARIAS, en su condición de Únicos y Universales Herederos de la De- Cujus ciudadana: LIZANA DESIREE GUAITA BLANCO, quedando en todo caso a salvo los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros, devuélvase las presentes actuaciones en original a la solicitante, constante de 22 folios útiles.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y Artículo 72 Ordinal 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del

Municipio Achaguas, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Dieciséis (16) días del mes de Abril del año dos mil diez (2.010). AÑOS: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ,

Dr. WILMER J. PEREZ C.
LA SECRETARIA,

Abog. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.
En esta misma fecha siendo las 10:30 a.m, se publicó y se registró la anterior sentencia.


La Secretaria,

Abog. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-
Solic. Nº 10-67 (Únicos y Universales Herederos).-
Dr.WJPC/Lcda.FADEM.-
16-04-10.-