REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
ACHAGUAS, DIECISEIS (16) DE ABRIL DE DOS MIL DIEZ (2.010).-
199º Y 151º
Vista, en cuenta y analizada la anterior diligencia, presentada por el Abogado: LIMA LUIS EDUARDO, Inpreabogado Nº 94.162, en su carácter de Endosatario en Procuración de la Ciudadana: BRAVO CASTELLANO KENIA MARIA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.342.437, parte actora en este Juicio; y por cuanto la parte demandada en el presente Procedimiento por Cobro de Bolívares por Intimación, Ciudadana: BRAVO BURGOS MARIBEL YOLANDA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.732.487, no formuló oposición dentro del lapso procesal, así como cumplido el Procedimiento de Intimación, con fundamento en el Titulo cambiario inserto en el Folio 03, instrumento que prueba en forma cierta, liquida y exigible la obligación de la demandada, de pagar la suma de dinero adeudada y vencida, este Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA EL DECRETO INTIMATORIO dictado en el presente Procedimiento, en fecha: 02-03-2010.
EL JUEZ,
DR. WILMER PEREZ CELIS.
LA SECRETARIA,
ABG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.
EXP. Nº 10-856 (Cobro de Bs. por Intimación.)
Dr.WPC/NBAL.-
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