REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITUD Nº 10-76
MATERIA TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITANTE EDITH DEL VALLE BEROY.
ABOGADO ASISTENTE JOSE GREGORIO FERNANDEZ
Vista la solicitud presentada por su firmante, Ciudadana: EDITH DEL VALLE BEROY, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-12.904.749, asistida por el Abogado en Ejercicio: JOSE GREGORIO FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.646, así como las declaraciones de testigos, cursante a los folios 05 Y 06. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor de la Ciudadana: EDITH DEL VALLE BEROY, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-12.904.749, domiciliada en el Municipio Achaguas del Estado Apure, sobre unas bienhechurias que se determinan en la solicitud y mediante el Justificativo de testigos evacuados por ante este Tribunal, Cuyas bienhechurias se encuentran construidas sobre una parcela de terreno de propiedad del Municipio Achaguas-Estado Apure, que le fue otorgado en calidad de arrendamiento, presentando Constancia de Tramitación de Fecha 14-04-2010, expedida por la Sindicatura Municipal, en un lote de terreno constante de VEINTIUN (21) METROS DE FRENTE POR DIECIOCHO (18) METROS DE FONDO (21x18MTRS), bajo los siguientes linderos: Norte; Calle Principal; Sur; Casa de Pablo Ramón García; Este: Casa de Gladys Nieves; Oeste: Casa de Edilia Beroy; y las referidas bienhechurias son descritas de la siguiente forma: Una (01) Casa de Construcción de mampostería, Piso de cemento pulido, Techo de Platabanda, con Tres (03) Habitaciones, Una (01) Sala de Baño con sus todos sus accesorios, Una (01) Sala Comedor, Una (01) Sala Cocina Empotrada, Una (01) Sala de recibo, Un (01) Porche, Un(01) Lavandero, Puertas, ventanas y Protectores de hierro, Un (01) Patio, posee los servicios de Agua y Luz; siendo el valor de las bienhechurias la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000.ºº). Devuélvase original de estas resultas al solicitante y déjese copia certificada de lo actuado, quedando anotado en el Libro de Solicitudes llevados por este Tribunal durante el año 2.010, bajo el Nº 10-76.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento civil, en concordancia con el artículo 72 ordinales 3 y 9 de la ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veinte (20) días del mes de Abril del año Dos Mil Diez (2.010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,
DR. WILMER JOSE PEREZ CELIS. LA SECRETARIA,
Abg. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a. m., se publicó y registró la anterior sentencia.-
La Secretaria,
Abg. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-
Solicitud Nº 10-76 (Titulo Supletorio).-
DR. WPC/NBAL.-
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