REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SOLICITUD Nº 10-77
MATERIA TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: DEFINITIVA
SOLICITANTE FANNY DE JESUS LANDAETA MONTOYA
ABOGADO ASISTENTE JOSE GREGORIO FERNANDEZ.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: FANNY DE JESUS LANDAETA MONTOYA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.151.515, debidamente asistida del abogado en ejercicio: José Gregorio Fernández, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 65.646, así como las declaraciones de testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o ha alguna disposición expresa de la Ley En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de la ciudadana: FANNY DE JESUS LANDAETA MONTOYA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portador de la Cèdula de Identidad Nº 19.151.515, sobre unas bienhechurias que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuados por ante este tribunal, conformadas por una casa de habitación familiar, con dinero proveniente de su propio peculio y a mis únicas y exclusivas expensas, es decir una Casa de construcción de Mampostería, Piso de Cerámica, Techo de Platabanda, con Tres (03) Habitaciones, Una (01) Sala de Baño con todos sus accesorios, Una (01) Sala Comedor, Una (01) Sala Cocina Empotrada, Una (01) Sala de recibo, Un (01) Porche, Un (01) Lavandero, Puertas, Ventanas y Protectores de hierro, Un (01) patio encementado, totalmente cerdada con Bloques y enrejado de Hierro, posee los servicios de Agua y Luz. Dichas Bienhechurias fueron construídas en el año 1.998.- En dichas bienhechurias invirtió la cantidad de: CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000, oo).- Las mencionadas bienhechurias se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad Municipal con una extensión de TRECE METROS DE FRENTE POR VEINTISIETE METROS DE FONDO (13X27), ubicado en la Zona Urbana, Sector Rómulo Gallegos, Parroquia Achaguas, Municipio Achaguas, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle Rómulo Gallegos; SUR; Casa de Sonia Bastidas; ESTE: Casa de Familia Licones; OESTE: Casa de Rafael López; según constancia de Tramitación de Arrendamiento de fecha: 14-04-09. Devuélvase original de estas resultas al solicitante, quedando anotado en libro de solicitudes llevados por este tribunal durante el año 2.010 bajo el Nº 10-77.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y Artículo 72 Ordinal 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veintiún (21) días del mes de Abril del año dos mil diez (2.010). AÑOS: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,

DR. WILMER JOSE PEREZ CELIS
LA SECRETARIA

ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR

SOLIC. Nº 10-77 (TITULO SUPLETORIO)
DR. WJPC/LCDA. FADEM.-
21-04-10.-
En esta misma fecha siendo las 11:30.m., se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-
21-04-10.-
SOLIC. Nº 10-77 (TÍTULO SUPLETORIO).-