REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITUD Nº 10-75
MATERIA TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITANTE JAIME VICENTE RAMOS
ABOGADO ASISTENTE DR. CRISTOBAL BLANCO BEROES.
Vista la solicitud presentada por su firmante, ciudadano: JAIME VICENTE RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº. V-11.244.348, asistido por el Abogado en Ejercicio: Dr. CRISTOBAL BLANCO BEROES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 96.934, así como las declaraciones de testigos, cursante a los folios 08 y 10. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor del Ciudadano: JAIME VICENTE RAMOS, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-11.244.348, domiciliado en la Zona Rural del Sector Planta de Elecentro, del Municipio Achaguas del Estado Apure, sobre unas bienhechurias que se determinan en la solicitud y mediante el Justificativo de testigos evacuados por ante este Tribunal, Cuyas bienhechurias se encuentran construidas sobre una parcela de terreno de propiedad del Municipio Achaguas-Estado Apure, que le fue otorgado en calidad de arrendamiento, quedando registrado bajo el Nº 009, folios 016 al 017, en los Libros de Contratos de Arrendamiento que para tal fin lleva la Secretaria de la Sindicatura Municipal del Municipio Achaguas, otorgado el Veintisiete (27) de Septiembre de Dos Mil Siete (2.007), el cual fué registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público bajo el Nº 36, folios 159 al 161, Protocolo Primero, Tomo I, Primer Trimestre del año 2.008, un lote de terreno constante de UN CUARTO DE HECTAREA (1/4 Has.), bajo los siguientes linderos: Norte; Potreros de Edgar Landaeta; Sur; Casa de Eneida Ramos; Este: Casa de Leidy Landaeta; Oeste: Potreros de Edgar Landaeta; y las referidas bienhechurias son descritas de la siguiente forma: Una Casa de Construcción de mampostería, Piso de Cemento recubierto con cerámica, Techo de acerolit, Tres (03) habitaciones, Una (01) Sala comedor, Un (01) Recibo, Una (01) Cocina, Un (01) Porche, Un (01) Garaje, Un (01) Baño con cerámica, puertas y ventanas de hierro con sus respectivos protectores, instalaciones de luz eléctrica, aguas negras y blancas en perfecto estado de funcionamiento, cercada con alambre de púa, con estantes de madera; siendo el valor de las bienhechurias la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 110.000.ºº). Devuélvase original de estas resultas al solicitante y déjese copia certificada de lo actuado, quedando anotado en el Libro de Solicitudes llevados por este Tribunal durante el año 2.010, bajo el Nº 10-75.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento civil, en concordancia con el artículo 72 ordinales 3 y 9 de la ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veintidós (22) días del mes de Abril del año Dos Mil Diez (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,
DR. WILMER JOSE PEREZ CELIS. LA SECRETARIA,
Abg. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.
En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.-
La Secretaria,
Abg. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-
Solicitud Nº 10-75 (Titulo Supletorio).-
DR. WPC/NBAL.-
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