REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITUD Nº 10-81
MATERIA TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: DEFINITIVA
SOLICITANTE JUSTO APOLINAR REYES LAYA
ABOGADO ASISTENTE DOUGLAS MACHADO.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: JUSTO APOLINAR REYES LAYA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.680.213, debidamente asistido del abogado en ejercicio: Douglas Machado, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 145.594, así como las declaraciones de testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o ha alguna disposición expresa de la Ley En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor del ciudadano: JUSTO APOLINAR REYES LAYA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la Cèdula de Identidad Nº 15.680.213, sobre unas bienhechurias que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuados por ante este tribunal, conformadas por una casa de construcción mampostería, Una (01) sala recibo, Dos (02) Habitaciones, ventanas y puertas de hierro, techo de Zing, piso de cemento, Una (01) Sala Cocina, (02) baños internos con todos sus accesorios, totalmente cercada con alambre de púas, posee los servicios de Agua y Luz. Dichas Bienhechurias fueron construidas en el año 1.998.- En dichas bienhechurias invirtió la cantidad de: TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000, oo).- Las mencionadas bienhechurias se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad Municipal con una extensión de VEINTE METROS DE FRENTE POR TREINTA METROS DE FONDO (20X30), ubicado en la Zona Urbana, Sector Siglo XXI, Parroquia Achaguas Municipio Achaguas, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa de Gloria López; SUR; Calle s/n; ESTE: Calle Revolución; OESTE: Casa de Ingrid Rattia;
según contrato de Arrendamiento Nº 015, inserto en los folios 029-030 de los Libros de Arrendamientos llevados por la Sindicatura de este Municipio, y Registrado en la Oficina del Registro Inmobiliario de esta Localidad, en fecha 14-12-2.009. Devuélvase original de estas resultas al solicitante, quedando anotado en libro de solicitudes llevados por este tribunal durante el año 2.010 bajo el Nº 10-81.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y Artículo 72 Ordinal 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veintitrés (23) días del mes de Abril del año dos mil diez (2.010). AÑOS: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,
DR. WILMER JOSE PEREZ CELIS
LA SECRETARIA
ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR
SOLIC. Nº 10-81 (TITULO SUPLETORIO)
DR. WJPC/LCDA. FADEM.-
23-04-10.-
En esta misma fecha siendo las 11:30.m., se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-
23-04-10.-
SOLIC. Nº 10-81 (TÍTULO SUPLETORIO).-
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