REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SOLICITUD Nº 10-60
MATERIA TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITANTE CATALANO MIRABAL ENZO ROBERTO
ABOGADA ASISTENTE ELEUDIS ALENIS CISNERO MARTINEZ
Vista la solicitud presentada por su firmante, Ciudadano ENZO ROBERTO CATALANO MIRABAL, Titular de la cédula de Identidad Nº. V-7.141.648, asistido por la Abogada en Ejercicio: ELEUDIS ALENIS CISNERO MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 126.585, así como las declaraciones de testigos, cursante a los folios 15 Y 17. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor del Ciudadano: CATALANO MIRABAL ENZO ROBERTO, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-7.141.648, domiciliado en la parroquia Achaguas del Municipio Achaguas del Estado Apure, sobre unas bienhechurias que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuados por ante este Tribunal, Cuyas bienhechurias se encuentran construidas sobre una parcela de terreno de propiedad Municipal, que posee actualmente en calidad de arrendamiento, según se desprende de documento debidamente registrado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Achaguas del Estado Apure, bajo el Nº 204 y folio 216-217 quedando Inscrito bajo el N° 2.010.341, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 266.3.1.1.386 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.010, el referido contrato de arrendamiento, quedo registrado bajo el Nº 008, folios 094-095 en los libros de contratos de arrendamiento que para tal fin lleva la Secretaria de la Sindicatura Municipal del Municipio Achaguas, otorgado el Siete (07) de Julio de 2.009, ubicado en la zona Urbana de la Población de Achaguas - Estado Apure, constante de TREINTA Y CUATRO (34) METROS DE FRENTE POR VEINTISIETE (27 METROS DE FONDO (34x27MTRS), bajo los siguientes linderos: Norte; Terreno de Nelson Moreno; Sur; Calle la Planta;; Este: Casa de Zobella Mirabal; Oeste: Terreno de Jhonny Garcia; las referidas bienhechurias descritas de la siguiente forma: Una Casa de Construcción de Mampostería; techo de Acerolit, Piso de Cemento, constante de tres (03) Habitaciones, una cocina empotrada un (01) baño, con los servicios de Aguas blancas y aguas negras, luz eléctrica; siendo el valor de las bienhechurias la cantidad de CIENTO DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 116.000ºº). Devuélvase original de estas resultas al solicitante y déjese copia certificada de lo actuado, quedando anotado en el Libro de Solicitudes llevados por este Tribunal durante el presente año 2.010, bajo el Nº 10-60
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento civil, en concordancia con el artículo 72 ordinales 3 y 9 de la ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los cinco (05) días del mes de Abril del año Dos mil Diez (2.010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,


DR. WILMER JOSE PEREZ CELIS
LA SECRETARIA

Abg. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.

En esta misma fecha, siendo las 11:00 A.m., se publicó y registró la anterior sentencia.-
La Secretaria

Zenaida R. de Villamizar
Solicitud Nº 10-60 (Titulo Supletorio).-
DR. WPC/Abg.sp