REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
ACHAGUAS, SIETE (07) DE ABRIL DEL DOS MIL DIEZ (2.010).
199º Y 151º.-
SOLIC. REC. DE FIRMA Nº 10-59.-
Mediante escrito de fecha: 22-03-10, el ciudadano: OSCAR ALFONZO VESPA ARMADA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Personal Nº V- 12.323.583, debidamente asistido por la Abogada en Ejercicio: Iraida M. Herves L., Inpreabogado Nº 24.700, presenta SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO que consigna anexo, en donde expone lo siguiente: Que para fines legales que le interesa, pide la comparecencia del ciudadano: DAVID RIBEIRO SIMOES, titular de la Cédula de Identidad Personal Nº E-81.974.867, domiciliado en esta localidad, ante este Tribunal a los fines de que reconozca en su contenido y firma el documento privado que a los efectos acompaña.- (F. 01 y 02).-
En fecha: 23-03-10, este Tribunal mediante auto admite la Solicitud bajo el Nº 10-59, ordenando la Citación del ciudadano: DAVID RIBEIRO SIMOENS. (F. 03 y 04).-
En fecha: 25-03-10, mediante diligencia el Alguacil de este Tribunal consigna recibo de citación practicado al ciudadano: DAVID RIBEIRO SIMOENS.- (F. 05).-
En fecha: 05-04-10, siendo las oportunidad fijada para que el ciudadano: DAVID RIBEIRO SIMOENS, concurra ante este Tribunal al acto de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, éste no compareció ni por sí ni mediante Apoderado Judicial Alguno y así se dejó constancia de ello.. (F.06).-
En atención de que el ciudadano: DAVID RIBEIRO SIMOENS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Personal Nº E- 81.974.867, no compareció en la oportunidad señalada al Acto de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, tal como consta al folio 06 de la presente solicitud, este Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA RECONOCIDO en su contenido y firma el Documento Privado acompañado a la solicitud cursante al folio 02, de conformidad con las disposiciones del Artículo 631 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1.364 del Código Civil. Devuélvase original de estas actuaciones a la parte solicitante, se ordena hacerle entrega de una copia certificada y dejar una para los Archivos de este Tribunal y constancia de ello en el Libro Diario. Désele salida.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Siete (07) días del mes de Abril de dos mil Diez (2.010). AÑOS: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.-
En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m.- se publicó y se registró la anterior sentencia.
El Juez,
Dr. WILMER J. PEREZ C. La Secretaria,
Abog. Zenaida R. de Villamizar.
Solic. Rec. De Firma (Nº 10-59).-
Dr. WJPC/Lcda. FADEM.-
07-04-10.-
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