REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SOLICITUD Nº 10-68
MATERIA TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITANTE OSCAR RAFAEL IZQUIERDO VILLARROEL
ABOGADO ASISTENTE CARMEN N. IZQUIERDO R.

Vista la solicitud presentada por su firmante, ciudadano: OSCAR RAFAEL IZQUIERDO VILLARROEL, titular de la cédula de identidad nº. V-15.358.226, asistido por la abogado en Ejercicio: CARMEN N. IZQUIERDO R., inscrita en el inpreabogado bajo el nº 64.896, así como las declaraciones de testigos, cursante a los folios 05 y 07. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor del Ciudadano: OSCAR RAFAEL IZQUIERDO VILLARROEL, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-15.358.226, domiciliado en la Población de El Samán, Parroquia Mucuritas, del Municipio Achaguas del Estado Apure, sobre unas bienhechurias que se determinan en la solicitud y mediante el Justificativo de testigos evacuados por ante este Tribunal, Cuyas bienhechurias se encuentran construidas sobre una parcela de terreno de propiedad del Municipio Achaguas-Estado Apure, que le fue otorgado en calidad de arrendamiento, quedando registrado bajo el Nº 047, folios 085-086 en los Libros de Contratos de Arrendamiento que para tal fin lleva la Secretaria de la Sindicatura Municipal del Municipio Achaguas, otorgado el Veintisiete (27) de Enero de Dos Mil Diez (2.010), en un lote de terreno constante de QUINCE (15) METROS DE FRENTE POR VEINTICINCO (25) METROS DE FONDO (15x25MTRS), bajo los siguientes linderos: Norte; Solar de la Casa de Rosa de Izquierdo; Sur; Calle Comercio; Este: Casa de Carmen América Parra; Oeste: Casa de Rosa de Izquierdo; y las referidas bienhechurias son descritas de la siguiente forma: Un local que consta de Cuatro divisiones; Dos (02) habitaciones, Un (01) Baño con cerámica, en piso y paredes, dichas estructuras están construidas de concreto frisado en su totalidad, paredes de bloques y cemento, instalaciones eléctricas, puertas internas de metal, marcos metálicos de puertas, techo de zinc, con malla protectora fabricada con platino de hierro y piso de cemento en su totalidad; siendo el valor de las bienhechurias la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000.ºº). Devuélvase original de estas resultas al solicitante y déjese copia certificada de lo actuado, quedando anotado en el Libro de Solicitudes llevados por este Tribunal durante el año 2.010, bajo el Nº 10-68.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento civil, en concordancia con el artículo 72 ordinales 3 y 9 de la ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Ocho (08) días del mes de Abril del año Dos Mil Diez (2.010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,


DR. WILMER JOSE PEREZ CELIS. LA SECRETARIA,

Abg. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.
En esta misma fecha, siendo las 12:30 m., se publicó y registró la anterior sentencia.-
La Secretaria,

Abg. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-
Solicitud Nº 10-68 (Titulo Supletorio).-
DR. WPC/NBAL.-