REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITUD Nº 10-69
MATERIA TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITANTE EMMA WILDA SOTO
ABOGADO ASISTENTE LEONARDO GALIPOLLI
Vista la solicitud presentada por su firmante, Ciudadana: EMMA WILDA SOTO, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-8.152.632, asistida por el Abogado en Ejercicio: LEONARDO GALIPOLLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.701, así como las declaraciones de testigos, cursante a los folios 16 Y 18. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor de la Ciudadana: EMMA WILDA SOTO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.151.632, domiciliada en el Municipio Achaguas del Estado Apure, sobre unas bienhechurias que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuados por ante este Tribunal, Cuyas bienhechurias se encuentran construidas sobre una parcela de terreno de propiedad Municipal, que posee actualmente en calidad de arrendamiento, según se desprende de documento debidamente Autenticado Y Registrado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Achaguas del Estado Apure, bajo el Nº 27.200, PLANILLA Nº C-00 235 de fecha 02-03-2009, inserto bajo el Nº 07 TOMO 08, de los Libros de Autenticaciones del año 2009 , documento de identidad agregado al cuaderno de comprobantes bajo el Nº 206 y folio 206 respectivamente, registrado bajo el Nº 2009.2456, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 266.3.1.1.99, correspondiente al Libro del Folio Real del año 2009, se deja constancia que presentó CERTIFICADO DE CONSTRUCCION, cursante al folio Nº 05 debidamente registrado ante el Registro Público, del Municipio Achaguas Estado Apure, agregado al cuaderno de comprobantes bajo el Nº 461 y folios 468-468 respectivamente, inscrito bajo el Nº 21 FOLIO 53 tomo Nº 09 , el día 18 de Agosto del año 2.009, el referido contrato de arrendamiento, quedo insertado bajo el Nº 018, folios 045-046 en los Libros de Contratos de Arrendamiento que para tal fin lleva la Secretaria de la Sindicatura Municipal del Municipio Achaguas, otorgado el Veintiséis (26) de Junio de 2.008, ubicado en la zona Urbana Sector Rómulo Gallegos, Municipio Achaguas - Estado Apure, constante de QUINCE (15) METROS DE FRENTE POR VEINTE (20) METROS DE FONDO (15x20MTRS), bajo los siguientes linderos: Norte; Calle Bucaral; Sur; Casa de Josefina Suárez; Este: Casa de Olga Rondon; Oeste: Casa de Emma Melecio; y las referidas bienhechurias son descritas de la siguiente forma: Una Casa de Construcción de mampostería, piso de cemento pulido, Techo de Acerolit, de tres (03) Habitaciones, con closet y un (01) baño interno con porcelana y todos sus accesorios Un (01) Porche de platabanda, ventanas de hierro, puertas de hierro, techo de platabanda, piso de cemento, una (01) cocina, un (01) comedor, una (01) sala recibo, una (01) sala de Baño externo con todos sus accesorios, cuenta con los servicios de luz, aguas blancas y servidas, totalmente cercadas con bloques ; siendo el valor de las bienhechurias la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000.ºº). Devuélvase original de estas resultas al solicitante y déjese copia certificada de lo actuado, quedando anotado en el Libro de Solicitudes llevados por este Tribunal durante el presente año 2.010, bajo el Nº 10-69.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento civil, en concordancia con el artículo 72 ordinales 3 y 9 de la ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los nueve (09) días del mes de Abril del año Dos mil Diez (2.010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,
DR. WILMER JOSE PEREZ CELIS
LA SECRETARIA
Abg. Zenaida R. de Villamizar.
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.-
La Secretaria,
Zenaida R. de Villamizar.-
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Solicitud Nº 10-69 (Titulo Supletorio).-
DR. WPC/Abg.sp-
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