REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITUD Nº 10-70
MATERIA TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITANTE: BRAVO POLANCO RAMON ABELARDO
ABOGADO ASISTENTE: BRAVO RIETA RICARD REGANT
Vista la solicitud presentada por la ciudadano: BRAVO POLANCO RAMON ABELARDO, titular de la cédula de Identidad Nº 18.326.420, asistido por el Abogado en ejercicio: BRAVO RIETA RICARD REGANT, Venezolano, mayor de edad, e inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 128.559, así como las declaraciones de sus testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor del ciudadano: BRAVO POLANCO RAMON ABELARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.326.420, domiciliado en el Municipio Achaguas del Estado Apure, sobre unas bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuado por ante este tribunal, Conformadas por Un (01) Local de Construcción Mampostería, Techo de Platabanda con Vigas doble (T), Piso de Cerámicas, Puertas de Hierro, Ventanas de Ventilación, Compuesto por Seis (06) Metros Cuadrados.; cuyas bienhechurias se encuentran construidas sobre un lote de terreno de propiedad municipal que le fue otorgado, en calidad de arrendamiento presentando Constancia de Tramitación Original, del contrato de arrendamiento, expedida por la Secretaria de la Sindicatura Municipal del Municipio Achaguas Estado Apure de fecha 06-04-2.010; el mismo se encuentra ubicado en la zona Urbana sector: Urbanización El Nazareno Parroquia Achaguas, del Municipio Achaguas, Estado Apure, en una superficie de DIEZ METROS DE FRENTE POR DOCE METROS DE FONDO (10x12), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Avenida José Antonio Páez; SUR: Canal Urbanización El Nazareno; ESTE: Calle Principal Urbanización El Nazareno; y OESTE: Terrenos Canal - Áreas Verdes. Siendo el valor de las Bienhechurias de: CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000.º) fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano: RAMON ABELARDO BRAVO POLANCO. Devuélvase original de estas resultas a la solicitante y déjese copia certificada de lo actuado, quedando anotado en el libro de solicitudes llevado por este tribunal durante el presente año 2.010 bajo el Nº 10-70.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Nueve (09) días del mes de Abril del año dos mil Diez (2.010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ,
DR. WILMER JOSE PEREZ CELIS
LA SECRETARIA
ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-
En esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m.- se publicó y se registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR
DR. WJPC/ABOG.CMLM.-
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