REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Juan de Payara, 06 de Abril de 2010
199° y 151°
Presentada por su firmante. Fórmese Expediente. Inventaríese. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista la solicitud efectuada por la ciudadana AMALIA DEL VALLE CARABALLO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.621.762, de éste domicilio; quien actuando por sus propios derechos ha solicitado se le expida Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión sobre un conjunto de bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, ubicadas en la Urbanización Francisco Montoya, Parroquia San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, con una superficie de CIENTO SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (168,00 m2), comprendidas dentro de los linderos siguientes: Norte: Con Margarita Franco, en 12,00 mts; Sur: Con Calle en Proyecto, en 12,00 mts; Este: Con Calle en Proyecto, en 14,00 mts; y Oeste: Con Terreno de Rebolledo Elis Solanger, en 14,00 mts; según se evidencia del Contrato de Renovación de Arrendamiento otorgado por el prenombrado Municipio en fecha 26-02-2010, Nº 11; cuyas bienhechurías consisten de una (01) casa de habitación familiar, de construcción de mampostería, compuesta de tres (03) habitaciones dormitorios, una (01) sala-comedor, cocina empotrada, piso de cemento pulido, techo acerolit, un (01) porche, dos (02) salas baños y todos los servicios básicos; las cuales tienen una inversión de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00), y para comprobar los derechos de Propiedad y Posesión sobre las referidas bienhechurías, la solicitante pidió al Tribunal se le tomara declaraciones a los ciudadanos LUIS SAMUEL LOGGIODICE OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.938.199, de estado civil soltero, de éste domicilio y YECENIA YERALDINA LEAL VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.759.251, de estado civil soltera, de éste domicilio, quienes declararon tener conocimientos sobre los hechos narrados en la solicitud. Por todo lo anteriormente expuesto por la solicitante y por cuanto manifiesta no tener documento alguno que le acredite sus derechos de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 936 eiusdem, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones “TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN” a favor de la ciudadana AMALIA DEL VALLE CARABALLO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.621.762, de éste domicilio, cuyas especificaciones y demás determinaciones constan en el presente decreto, dejando a salvo el derecho de terceras personas y aquellas que pudieran corresponder a la Nación venezolana, al Estado o al Municipio. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante quedando anotadas en el Libro de Solicitudes llevado por este Tribunal durante el presente año, bajo el N° 2010-16. Déjese copia certificada expedida por secretaria de la presente decisión en la Carpeta de Registro de Títulos Supletorios llevada por este Tribunal.
LA JUEZ,
ABG. IVY JOSEFINA CASTILLO LOPEZ
LA SECRETARIA Temp,
ABG. ALBA TERESA COLINA ESCALONA
S-2010-16
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