El día de hoy 28 de abril del 2010, siendo las 11:00 a.m., conforme a lo acordado en el auto anterior se trasladó y constituyo el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE; en el sitio denominado Sector “Las Ventanas de Capanaparo” dentro de los limites del Hato “Mata Sola” Jurisdicción del Municipio Pedro Camejo, Parroquia de Cunaviche del Estado Apure, con la finalidad de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE; a los fines de cumplir la Medida Cautelar Innominada de Desalojo decretada por el mismo, interpuesta por la FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO representada por la ciudadana Fiscal ISMENIA MENDEZ SANCHEZ contra los ciudadanos que ocupan ilegítimamente terrenos propiedad de la victima AGROPECUARIA VETENCOURT SANCHEZ C. A. (AGROVENSAN) representada por el ciudadano GUILLERMO MANUEL VETENCOURT CORAGGIO, objeto de la presente Comisión. En compañía del abogado asistente JAVIER BLANCO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.615 y prestando apoyo al Tribunal una Comisión de cuatro (04) funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana y cinco (05) funcionarios de la Policía del Municipio Pedro Camejo. Así mismo se encuentra presente la ciudadana PETRA VALERA DE OLIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.769.484 en su carácter de Consejera de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Pedro Camejo. Se notifica de la misión del Tribunal, previa lectura de la Comisión a un ciudadano quien dijo ser y llamarse JESUS DAVID RAMOS ORTIZ, portador de la cédula de identidad Nº 19.152.743 quien manifestó ser el encargado del lugar donde se encuentra constituido este Tribunal. Seguidamente solicita el derecho de palabra la ciudadana Fiscal Primero del Ministerio Público plenamente identificada y concedidote como fue expuso: “Solicito de este digno Tribunal que ejecute la Medida de Desalojo acordada en fecha 14 de Julio de 2009 por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure en los términos como fue prevista y así mismo se designe en este acto un depositario para garantizar los bienes muebles e inmuebles objeto de la presente Medida a los fines de garantizar las resultas del proceso, es todo”: Seguidamente el Tribunal vista la exposición Fiscal insta a los ocupantes del mismo objeto del presente Desalojo donde se encuentra constituido este Tribunal a desocupar el inmueble, a lo cual manifestaron retirarse voluntariamente; el inmueble se describe a continuación: - Una (01) casa de habitación familiar de construcción de bloques, con techo de zinc, puertas de hierro, piso de cemento, un (01) baño, cuatro (04) habitaciones; cercado con estantillos de madera y tres pelos de alambre. Un (01) coso, manga, embarcadero y corrales de madera y alambre. Seguidamente se designa un depositario judicial para resguardo y custodia de los bienes muebles en virtud de que el ciudadano encargado JESUS DAVID RAMOS ORTIZ, plenamente identificado, no accedió a contraer responsabilidad con todos y cada uno de los bienes muebles que se señalan a continuación: - Una (01) maquina de soldar marca: Commer Industrias Gearboxer P/N R-8, code: 9-624-309-10 date: 105 singo arc-300 dc, en perfectas condiciones; - Una (01) bomba de agua de motor marca: Oleomac - AM190; - Una (01) manguera; - Una (01) bomba de agua marca: Honda WB20XT color rojo con blanco serial BY1*6CART-1936513; - Cuatro (04) sillas plásticas; - Una (01) planta eléctrica a gasolina color negro marca: Locin 2500-A serial de motor: LC168F-2 T525; - Una (01) rastra hidráulica que no funciona sin mangueras y sin tapones de veinticuatro (24) discos color rojo marca: Denigran ITM TCC serial 24387; se deja constancia que en el margen derecho de la punta de tiro se encuentra la señal de una chapa la cual no tiene. - Cuatro (04) tambores de plástico de 220 litros c/u vacíos; - Un (01) tractor marca: Veniran color rojo tipo 399 4WD, serial CO4, serial de motor 07990 F26620; - Un (01) perco color blanco marca: Anticol, serial Nº 7010809-MOD-CH-13; - Un (01) teléfono fijo marca Huawei color blanco ETS2226-CE06-82; - Un rollo y medio (1 ½) de alambre para cerca eléctrica empezado; - Medio (1/2) rollo de alambre de gallinero; - Tres 803) palas; - Un (01) tanque de agua; - Un (01) palín; - Tres (03) machetes; - Cuatro (04) metros de manguera negra; - Un (01) rollo de diez (10) metros de mecate; - Un (01) saco de cal; - Una (01) silla con arciones y estribos; - Una (01) llave mecánica; - Una (01) llave de tubo; - Un (01) protector de ventana; - Un (01) peso dañado de diez (10) kilogramos; - Un (01) brazo loco de tractor; - Cuatro (04) laminas de zinc; - Dos (02) sacos de cal roja. Así mismo se deja constancia de la existencia de dos (02) panelas de queso de aproximadamente diez (10) kilos c/u los cuales se le entregaron al encargado del inmueble ciudadano JESUS DAVID RAMOS ORTIZ, plenamente identificado; - Un (01) bote de quebrar cuajada de fibra de vidrio color blanco; - Un (01) saco de sal prosanga. Seguidamente solicita el derecho de palabra la Fiscal Primero y concedidote como fue expuso: “Solicito al Tribunal deje constancia de la existencia de ganado semovientes los cuales queden descritos en acta de depositario y se anexe copia a la presente; y se nombre como depositario judicial al ciudadano JOSE GREGORIO BLANCO BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.869.576, quien estando presente acepto el cargo para el cual fue designado y juró cumplir con los deberes y derechos inherentes al mismo, es todo”. Acto seguido, vista la exposición anterior, este Tribunal accede en lo solicitado y en consecuencia acuerda la designación del depositario judicial anteriormente mencionado, el cual estando presente acepto el cargo para el que se designo. Acto seguido este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara formalmente DESALOJADO el inmueble. El Tribunal seguidamente procede a entregar los bienes muebles y semovientes al depositario judicial designado quien estando presente los recibe conforme y manifiesta que los mantendrá a la orden del Tribunal de la causa. Seguidamente se deja constancia de que le fueron entregados dos (02) juegos de llaves a este Tribunal correspondientes a un (01) vehiculo tractor y la casa de habitación familiar, los cuales a su vez en el mismo acto le fueron entregados al depositario judicial. Igualmente el Tribunal deja constancia que concluida las horas de despacho, siendo la 1:00 p.m. de la tarde, se acuerda habilitar todo el tiempo que sea necesario para concluir con la misión de este Tribunal ordenada por el comitente de conformidad a la resolución Nº 2010-0001 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 14/01/2010. Seguidamente siendo las 3:35 p.m. este Tribunal Ejecutor de Medidas se traslado y constituyó a los fines de continuar con la práctica de la Medida Cautelar de Desalojo y estando en el sitio se le notifico de la misión del Tribunal previa lectura del despacho de comisión a una ciudadana que dijo ser la esposa del dueño y quien se negó a brindarle la identificación al Tribunal. El Tribunal deja expresa constancia que se encuentran presentes todas las personas, es decir, las mismas que se identifican en el acta anterior y que acompañan al Tribunal. Seguidamente solicita el derecho de palabra la ciudadana Fiscal Primero y concedidote como fue expuso: “Solicito a este Tribunal Ejecutor materialice la Medida de desalojo acordada por el Tribunal primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure para lo cual solicito se habilite el tiempo necesario para la practica de la misma. Así mismo solicito a fin de garantizar los enseres o bienes muebles que pudieran encontrarse en el sitio objeto del presente desalojo se designe un (01) depositario judicial, es todo”. Vista la solicitud hecha por la Fiscal Primero, este Tribunal la acuerda; en este estado se presentó el ciudadano JUAN BLANCO quien dijo ser el propietario del inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal para practicar la Medida de Desalojo decretada por el comitente, el cual presentó a la vista de este Tribunal una (01) constancia de Tramitación de Derecho de Declaración de Permanencia firmada por el ingeniero LUIS SUAREZ Coordinador General de la ORT – Apure, observando este Tribunal que dicha constancia no acredita la propiedad de dicho inmueble por cuanto el mismo solo autoriza tramites únicamente relacionados con créditos agropecuarios y en virtud de ello este Tribunal insta al mismo a desocupar voluntariamente el inmueble. Este Tribunal deja constancia de que al momento de practicarse la Medida de Desalojo se encontraban un grupo de personas de aproximadamente quince (15) personas entre mujeres y hombres los cuales entorpecían la ejecución de la Medida y los cuales a solicitud de la ciudadana Jueza mediante la fuerza publica (Guardia Nacional y Policía del Municipio) fueron retirados del lugar y sus adyacencias por cuanto no eran partes en la misma. Acto seguido el ciudadano notificado JUAN BLANCO plenamente identificado acepto retirarse voluntariamente. Este Tribunal observando en el sitio la presencia de menores, solicita a la ciudadana representante del Consejo de Protección quien se encuentra presente, plenamente identificada para que resguarde la integridad y los derechos de los mismos; consigne acta de las actuaciones efectuadas en la presente ejecución. Seguidamente se designa depositario judicial para el cuido y resguardo del bien inmueble al ciudadano GUILLERMO MANUEL VETENCOURT quien estando presente acepto el cargo para el cual fue designado y juro cumplir con los deberes y derechos inherentes al mismo. El bien inmueble se describe de la forma siguiente: - Una (01) casa de habitación familiar de tres (03) habitaciones; - Una (01) sala corredor, ventanas con protectores de hierro, techo de acerolit, diez (10) sacos de pego blanco, diez (10) cajas de cerámica, una (01) pala, un (01) rollo de alambre liso, un (01) cono de herramientas, un (01) lavamanos nuevo en caja, una (01) poceta nueva en caja, ½ saco de pollarina, cinco (05) bolsas de terracota, un (01) herraje, manguera de poceta y lavamanos, 1 ¼ rollo de alambre de cerca y además coso y manga de madera con corrales de madera y seis pelos de alambre de púas. Acto seguido este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara formalmente desalojado el bien inmueble antes señalado; este Tribunal procede a hacerle entrega del bien inmueble al depositario judicial designado quien estando presente lo recibe conforme y manifiesta mantenerlos resguardados a la orden del Tribunal de la causa. Seguidamente siendo las 4:30 p.m. este este Tribunal Ejecutor debidamente constituido se traslado a los fines de continuar con la practica de la Medida Innominada Cautelar de Desalojo y estando en el sitio se le notifico de la misión del Tribunal previa lectura del despacho de comisión a un ciudadano quien dijo ser y llamarse ALEISE JESUS ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.158.512 en su carácter de propietario de las bienhechurias construidas dentro de los predios del Hato Mata Sola sitio indicado por el comitente. Seguidamente solicita el derecho de palabra la ciudadana Fiscal Primero y concedidote como le fue expuso: “Solicito a este Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Camejo materialice la Medida Cautelar Innominada de Desalojo acordada por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure para la cual solicito se habilite todo el tiempo necesario para la practica de la misma. Vista la solicitud hecha por la ciudadana Fiscal Primero del ministerio Público plenamente identificada, se acuerda de conformidad y en consecuencia se insta al ciudadano ALEISE ESCALONA ya identificado para que desocupe el inmueble voluntariamente quien accedió a retirar todos sus enseres quedando el mismo libre de personas y bienes. Acto seguido el ciudadano presentó a la vista del Tribunal una copia de Constancia de otorgamiento de Tramitación de Derechos de Declaración de Permanencia firmada por el ingeniero LUIS SUAREZ Coordinador General de la ORT-Apure; observando este Tribunal que dicha constancia no acredita la propiedad de dicho inmueble en virtud de que solo autoriza para tramites relacionados con créditos agropecuarios. Dichas bienhechurias que conforman el inmueble son las siguientes: - Una (01) casa tipo rancho con techo de zinc, horcones de madera y piso de tierra. Este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara formalmente desalojado el inmueble. Seguidamente se deja constancia que se anexa a la presente copia del acta de depositario donde se especifica la cantidad de semovientes con sus respectivos hierros quemadores. Siendo las 6:00 p.m. concluida la misión del Tribunal se acuerda el regreso a su sede natural, es todo. LA JUEZ EJECUTOR (Fdo) ABOG. PAULA C. GRAU R.; EL SECRETARIO TEMPORAL (Fdo) EUDYS MIRABAL; EL ALGUACIL (Fdo) JEAN CARLOS DELGADO; LA FISCAL PRIMERO (Fdo) ABOG. ISMENIA MENDEZ; LA CONSEJERA DE PROTECCIÒN (Fdo) PETRA VALERA DE OLIVERO; LA PARTE ACTORA DEPOSITARIO DE LOS INMUEBLES (Fdo) GUILLERMO VETENCOURT; EL ABOGADO ASISTENTE (Fdo) JAVIER BLANCO; EL DEPOSITARIO DE LOS MUEBLES (Fdo) JOSE G. BLANCO; LOS FUNCIONARIOS POLICIALES Y LOS FUNCIONARIOS DE LA GUARDIA NACIONAL (Fdo); LOS NOTIFICADOS SE NEGARON A FIRMAR.
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