REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

PARTE ACTORA: GARCIA VELASQUEZ RORI UWINTILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.760.550, domiciliada en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.

PARTE DEMANDADA: JHEN ALEXANDER OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.644.171, domiciliado en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE Nº 476-2010


Visto el anterior convenimiento de fecha tres de febrero de dos mil diez ( 03/02/2010), suscrito por ante este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, entre él ciudadano JHEN ALEXANDER OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.644.171, domiciliado en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure en su condición de parte demandada y la ciudadana GARCIA VELASQUEZ RORI UWINTILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.760.550, domiciliado en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure, como parte Demandante a favor de los niños: (Identidad Omitida) Y (Identidad Omitida) de de diez (10), y cuatro (04) años de edad; Donde el ciudadano JHEN ALEXANDER OCHOA antes identificado se comprometió a:
PRIMERO: Aportar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (300,00 Bs.) por concepto de obligación de Manutención a favor de sus hijos. SEGUNDO: Aportar para los meses de Septiembre adicional a la mensualidad de obligación de manutención la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (600,00 Bs.), por concepto de bono escolar, para la compra de los útiles y uniformes escolares; TERCERO: Aportar para los meses de Diciembre adicional a la mensualidad de obligación de manutención la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (600,00 Bs.), por concepto de bono navideño, para la compra de los juguetes y estrenos propios de la época. CUARTO: Aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina y asistencia medica cuando así lo requieran sus hijos.
Por su parte, la ciudadana GARCIA VELASQUEZ RORI UWINTILA en su carácter de madre de los niños se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijos ciudadano JHEN ALEXANDER OCHOA en los términos antes expuestos.
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.

DISPOSITIVA

Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, admite y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, JHEN ALEXANDER OCHOA y GARCIA VELASQUEZ RORI UWINTILA, plenamente identificados y a favor de los niños : (Identidad Omitida) Y (Identidad Omitida), de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en consecuencia el obligado deberá cumplir de la siguiente manera. PRIMERO: Aportar los cinco primeros días de cada mes, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (300,00 Bs.) Por concepto de obligación de Manutención a favor de sus hijos. Monto que deberá ser depositado en la cuenta de ahorros que a tal efecto se ordena sea aperturada en el Banco Bicentenario, la cual será movilizada por la madre de los niños, libremente sin requerir autorización alguna de este Juzgado. SEGUNDO: Aportar para los meses de Septiembre adicional a la mensualidad de obligación de manutención la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (600,00 Bs.), por concepto de bono escolar, para la compra de los útiles y uniformes escolares TERCERO: Aportar para los meses de Diciembre adicional a la mensualidad de obligación de manutención la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (600,00 Bs.), por concepto de bono navideño, para la compra de los juguetes y estrenos propios de la época. CUARTO: Aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina y asistencia medica cuando así lo requieran sus hijos. Líbrese oficio al Banco Bicentenario para la apertura de la cuenta de ahorros, y notifíquese al obligado en su oportunidad.
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y Regístrese. Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, a los dieciséis (16) días del mes de Abril del año dos mil Diez (2010). AÑOS: 199° Y 151°.-
La Jueza Provisoria,

Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Titular.

Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.
En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia. La Secretaria Tit.

Exp. 476-2010.

Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.


Secretaria Titular