REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
PARTE ACTORA: DANNI CAROLINA REQUENA SALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-19.918.891, domiciliada en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.
PARTE DEMANDADA: SILVERIO VILLASMIL GARCÍA SEGARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 12.573.190, domiciliado en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE Nº 485-2010.
Visto el anterior convenimiento de fecha 23-04-2.010, suscrito por ante este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, entre el ciudadano SILVERIO VILLASMIL GARCÍA SEGARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 12.573.190, en su condición de parte demandada y la ciudadana DANNI CAROLINA REQUENA SALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-19.918.891, a favor de los niños (Identidad Omitida) y (Identidad Omitida); Donde el ciudadano SILVERIO VILLASMIL GARCÍA SEGARRA antes identificado se comprometió a:
PRIMERO: Aportar mensualmente un mercado de alimentos cuya suma en dinero equivalga a la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 Bs.). SEGUNDO: Aportar para los meses de Agosto adicional al mercado de alimentos todos los útiles y uniformes escolares que sus hijos requieran. TERCERO: Para los meses de Diciembre, comprar los estrenos propios de la época.
CUARTO: Aportar el cien por ciento (100%) de los gastos de medicina y asistencia medica cuando lo requieran sus hijos.
Por su parte, la ciudadana DANNI CAROLINA REQUENA SALA, en su carácter de madre se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijos ciudadano SILVERIO VILLASMIL GARCÍA SEGARRA en los términos antes expuestos.
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.
DISPOSITIVA
Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, admite y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, SILVERIO VILLASMIL GARCÍA SEGARRA y DANNI CAROLINA REQUENA SALA, plenamente identificados a favor de los niños (Identidad Omitida) y (Identidad Omitida), de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en consecuencia el obligado deberá cumplir de la siguiente manera. PRIMERO: Aportar mensualmente un mercado de alimentos cuya suma en dinero equivalga a la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 Bs.). SEGUNDO: Aportar para los meses de Agosto adicional al mercado de alimentos todos los útiles y uniformes escolares que sus hijos requieran. TERCERO: Para los meses de Diciembre, comprar los estrenos propios de la época.
CUARTO: Aportar el cien por ciento (100%) de los gastos de medicina y asistencia medica cuando lo requieran sus hijos.
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese. Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, a los veintitrés (23) días del mes de Abril del año dos mil Diez (2010). AÑOS: 200° Y 151°.-
La Jueza Provisoria,
Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Titular.
Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.
En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-
Exp. 485-2010.
Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.
Secretaria Titular
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