REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO ROMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS

Elorza, 23 de Abril de 2010
200° y 151°


Vista la solicitud presentada por el ciudadano, JOSE RAUL BRICEÑO CRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.983.662, domiciliado en le Sector la Ceibita, Parroquia la Trinidad de Orichuna, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure, donde manifiesta se le conceda., TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno que está comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE: Carretera Nacional Guasdualito-Elorza. SUR: Terrenos Ejidos, ESTE: Terreno Simón Zapata; OESTE: Terrenos Nereo García. Las bienhechurias se encuentran sobre un lote de terreno, ubicado en el Sector la Ceibita, Parroquia la Trinidad de Orichuna, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure, con una Extensión de quince hectáreas con cuarenta y nueve áreas ( 15,49 has) y consisten en: 1) Una casa para habitación, de paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc, de dos cuartos, comedor, sala, cocina, cuatro corredores, un pozo séptico; un lavadero con tanque y su batea; dos (02) casa, paredes de madera, techo de zinc, 1perforacion de agua, cercas perimetrales de estantiíllos de madera y cinco líneas de alambres de púa; dos (02) lagunas de 67 mts de largo, 27 mts de ancho y 1.80 mts de profundidad., fomentando siembra de diferentes árboles de cultivos de naranjas, mango y guayabos. Todo por un valor de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00).

Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos NADAL LOZADA RAMON ANTONIO Y MARIA JOSE NAVAS ESTANGA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-13.393.787 Y V-17.375.295; respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de JOSE RAUL BRICEÑO CRAVO, antes identificado, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, en virtud del cual y; por cuanto no fue demostrada la propiedad del terreno donde construyó las bienechurias, no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Se deja a salvo los Derechos de Terceras personas. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez Provisorio.
Abg. Hernán Baena Serrano
La Secretaria Accidental

YNGRY TIBISAY ROMERO

HBS/ytr.-
Exp. 889-2010