PODER JUDICIAL
En su nombre
Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos
De la Circunscripción Judicial del Estado Apure
PARTE ACTORA: NORIS TIBISAY SIMANCA CAMPOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-18.375.554.
PARTE DEMANDADA: GARCIA CORTEZ ALIZ REINALDO, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-21.292.269.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE N° 512-2010.
Visto el anterior convenimiento de esta misma fecha, suscrito por ente este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, entre el ciudadano GARCIA CORTEZ ALIZ REINALDO, titular de la cédula de identidad N° V-21.292.269 en su condición de padre y la ciudadana NORIS TIBISAY SIMANCA CAMPOS, titular de la cédula de identidad N° V-18.375.554 en su condición de madre, a favor de los Niños (Identidad omitida) Y (Identidad omitida) de cuatro (04) y dos (02) años de edad respectivamente por motivo de fijación de Obligación de Manutención a su favor. Donde el ciudadano: GARCIA CORTEZ ALIZ REINALDO, antes identificado se comprometió a:
PRIMERO: Aportar por concepto de obligación de manutención a favor de sus hijos (Identidad omitida) Y (Identidad omitida), el equivalente a la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 Bs.) mensuales en mercado de alimentos.
SEGUNDO: Aportar para los meses de Agosto, los uniformes y útiles escolares.
TERCERO: Aportar para los meses de Diciembre, los estrenos propios de la época y juguetes.
CUARTO: Aportar los Gastos de medicina y asistencia medica cuando lo requieran sus hijos.
Por su parte, la ciudadana NORIS TIBISAY SIMANCA CAMPOS en su carácter de madre se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijos ciudadano: GARCIA CORTEZ ALIZ REINALDO en los términos antes expuestos.
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.
DISPOSITIVA
Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, admite y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos GARCIA CORTEZ ALIZ REINALDO y NORIS TIBISAY SIMANCA CAMPOS, plenamente identificados y a favor de los niños (Identidad omitida) Y (Identidad omitida), de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en consecuencia el obligado deberá cumplir de la siguiente manera. PRIMERO: Aportar los cinco primeros días de cada mes a partir del mes de Mayo de 2010, un mercado de alimentos equivalente a la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 Bs.) mensuales, por concepto de obligación de manutención a favor de sus hijos (Identidad omitida) Y (Identidad omitida). SEGUNDO: Aportar para los meses de Agosto, los uniformes y útiles escolares. TERCERO: Aportar para los meses de diciembre, los estrenos propios de la época y juguetes para sus hijos. CUARTO: Aportar los Gastos de medicina y asistencia medica cuando lo requieran sus hijos. Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, con sede en Elorza, a los veintiséis (26) días del mes de Abril del año dos mil Diez (2010). AÑOS: 200° Y 151°.-
El Juez Provisorio,(Fdo)
Abog. Hernán Baena Serrano
La Secretaria Temporal (Fdo)
Rosa Elena González
En la misma fecha siendo las 10:35:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. La Secretaria Temporal (Fdo)
Exp. 512-2010 Rosa Elena González
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