REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ROMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS
Elorza, 07 de Abril de 2010
199° y 151°
Vista la solicitud presentada por el ciudadano, RAMON ANTONIO MEDINA LEDEZMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.294.190, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno que está comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE: Fundo vencí. SUR: Fundo las tres T. ESTE: Hato Viejo y Hato Santa Clara y OESTE: Fundo el Dos Mil. Las bienhechurias se encuentran sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) ubicado en el vecindario “Menoreño”, Jurisdicción del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure y consisten en: A).- Una casa de habitación con bases de concreto entrelazadas con cabillas de 3/8, zunchos de cabillas 5.8, todo esto amarrado con alambre liso y cubierto con una mezcla compacta de cemento, piedra picada y arena; las paredes de bloques de cemento de doce centímetros (12cm.) frisados, piso de cemento pulido; puertas y ventanas de hierro y el techo de cinc, que descansa sobre vigas 2x1 y 2x2. Además presenta la siguiente división interna: Una (01) habitación, dos (02) baños, un (01) recibo, una (01) estufa de ladrillo y concreto, una sala para comedor al lado y una (01) sala corredor solamente techada. La misma cuenta con todos sus servicios de aguas blancas, pozo séptico e instalaciones eléctricas externas. B).- Un Galpón vaquera con seis metros (6 m) de frente por doce metros (12 m) de fondo, techada con cinc sobre vigas 2x1 y 2x2, columnas de hierro, piso de cemento rustico, totalmente cercado con tubos de hierro; C).- Un corral con cozo y embarcadero todo de hierro. D).- Una (01) manga toda techada con cinc y piso de cemento; E).- Tres (03) perforaciones de cuatro pulgadas (4”) de diámetro y una profundidad aproximada de veintiún metros (21 m) cada una. F).- Cuatro (04) lagunas ratifícales. G).- Tres (03) potreros de aproximadamente diez hectáreas (10 has) cada uno cercados con cuatro pelos de alambre de púas sobre estantes de madera, todos sembrados con pasto introducido bracchiaria, humidicola, decumber y brizanta Toledo; H).- Dos (02) hectáreas de conuco con plátanos y yuca y I).- Una (01) cerca perimetral que cubre las seiscientas seis hectáreas (606 Has) que comprende el Fundo Pat ’e vaca con cuatro (04) pelos de alambre de púas sobre estantes de madera. Todo por un valor de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos PABLO MARIA ARAQUE ARAQUE Y RODRIGUEZ JOSE EFREN, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-12.904.716 Y V-8.182.553; respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano RAMON ANTONIO MEDINA LEDEZMA, antes identificado, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, en virtud del cual, no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez Provisorio.
Abg. Hernán Baena Serrano
La Secretaria Temporal
Abog. Yulis Villanueva
HBS/reg.-
Exp. 892-2010
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