REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ROMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS
Elorza, 08 de Abril de 2010
199° y 151°
Vista la solicitud presentada por el ciudadano, DANIEL VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.983.326, de este domicilio, en su carácter de presidente de la Asociación Cooperativa “LAS DELICIAS 6584 R.L., Inscrita en al Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure en fecha 08/07/2004, bajo el N° 06, folios 25 al 32, Protocolo Primero, Tomo I, Tercer Trimestre del año 2004, facultad que invoca según consta en acta de asamblea de dicha Cooperativa Protocolizada en la mencionada Oficina Subalterna de Registro del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure en fecha 03 de Febrero de 2010, bajo el N° 141, folios 581 al 584, Protocolo Primero, Tomo Adicional II, Primer Trimestre del año 2010 donde manifiesta se le conceda a la Asociación Cooperativa antes mencionada., TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno que está comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE: Terrenos que son o fueron del ciudadano Diego Ramos. SUR: Carretera Nacional Elorza-La Trinidad. ESTE: Terrenos ocupados por Asdrúbal Rojas y OESTE: Terrenos ocupados por Víctor Villanueva. Las bienhechurias se encuentran sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) de aproximadamente 21 hectáreas, ubicado en el Sector “Los Limones”, Parroquia La Trinidad de Orichuna, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure y consisten en: 1) Una casa para habitación familiar de aproximadamente veinte (20) metros de frente por quince (15) metros de fondo con paredes frisada de bloques de cemento, techo de cinc, piso pulido de cemento, puertas de maderas y ventanas de hierros, estructura de hierro, cuya división interna es la siguiente: Cinco (05) habitaciones, una (01) sala, Un (01) recibo, un comedor, una (01) cocina con piso y mesones recubiertos de cerámica, un (01) lavadero interno, un (01) baño interno con piso y paredes recubiertos en cerámicas; dos (02) locales o depósitos, uno de ocho (08) metros de frente por siete (07) metros de fondo, puerta de hierro de doble hoja y un mesón de cemento en la entrada de un (01) metro de ancho por siete (07) metros de largo recubierto en cerámica, y el otro de cinco (05) metros de frente por siete (07) metros de fondo con puerta de hierro corrediza de cinco (05) metros de largo, todo con servicio de electricidad y pozo séptico. 2) Una caja de agua con capacidad de tres mil litros de agua. 3) Baño Externo de bloques de cemento frisado. 4) Una casa para depósitos de aproximadamente cuatro metros de largo por tres metros de ancho, con anexo para cocina tipo estufa. 5) Una casa para cría de pollos de aproximadamente seis (06) metros de frente por nueve (09) metros de fondo, con piso de cemento, estructura de hierro y techo de zinc. 6) Una casa para cría de cochinos de aproximadamente cuatro por tres metros, con piso y paredes de cemento frisado, techo de zinc y estructura hierro y cemento. 7) Dos perforaciones, una de seis (06) metros de profundidad por dos y media (2 1/2) pulgadas de diámetro y la otra de veintisiete (27) metros de profundidad por dos (02) pulgadas de diámetro. 8) Un corral para las gallinas con alambre de púas, malla gallinera y estantes de maderas de aproximadamente treinta por treinta metros (30x 30). 9) Un corral de hierro para manejo de ganado vacuno de aproximadamente cuarenta por cuarenta (40 x 40) metros con tubos redondo de hierros con vigas de doble “T” y dividido internamente en tres corrales grandes, un coso y una manga. 10) Un corral de madera y alambre de púas de cincuenta por cincuenta (50 x 50). 11) Una laca para hacer bloques de sesenta (60 metros de largo por ocho (08) metros de ancho y doce (12) centímetros de espesor. 12) tres (03) potreros que cubren aproximadamente diez (10) hectáreas de pasto brachiaria y humidicola, divididos interna y perimetralmente con dos (02) pelos alambre de cerca eléctrica. 13) Cerca perimetral con dos (02) pelos alambre de cerca eléctrica, por los linderos sur- oeste y por los linderos norte- este con cinco (05) pelos de alambre de púas sobre estantes de madera. 14) Cinco (05) lagunas artificiales cachameras con capacidad total para tres mil 3.000) cachamas y cinco (05) perforaciones de cuatro (04) pulgadas de diámetro y veinte (20) metros de profundidad. 15) Un (01) terraplén de acceso de aproximadamente cinco (05) metros de ancho por cuatrocientos (400) metros de largo. 16). Un conuco de aproximadamente media hectáreas (1/2) para sembradíos de yuca, plátano, caña de azúcar, fríjol y maíz, cercado con cinco (05) pelos de alambre de púas sobre estantes de madera. 17) Seis (06) lagunas artificiales de abrevadero para el ganado y 18) Una sementera de naranjos, mangos, mamones y cocos. Todo por un valor de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos JUNIOR ENRIQUE GUTIERREZ SANCHEZ Y RAMOS ROMERO CESAR DE JESUS, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-16.540.121 Y V-15.925.896; respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la Asociación Cooperativa “LAS DELICIAS 6584 R.L “, antes identificada, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto. Se deja a salvo los Derechos de Terceras personas. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez Provisorio.
Abg. Hernán Baena Serrano
La Secretaria Temporal
Abog. Yulis Villanueva
HBS/reg.-
Exp. 877-2010
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