REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ROMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS
Elorza, 09 de Abril de 2010
199° y 151°
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos, LEZAIDA ELIZABETH DUN Y AUDIS ADRIAN GOMEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-14.408.873 y 14.408446, de este domicilio, donde manifiestan se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias ubicadas en el sector “Valle Verde” de la Población de Elorza, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure, las cuales construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno que está comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE: Terreno que fue de Elizabeth Pérez; mide 23 metros, SUR: Terreno y casa de Brendys Rodríguez, mide 23 metros; ESTE: Calle sin nombre, mide 14 metros y OESTE: Terreno y casa de David Herrera, mide 14 metros. Las bienhechurias consisten en 1).- Una casa para habitación familiar de catorce metros (14 mtrs) de frente por diez metros (10 mtrs) de fondo, con paredes de bloques de cemento frisados, techo de acerolit sobre vigas de hierro, piso pulido de cemento, puertas de hierro y de madera la de los cuartos, ventanas de hierro y macuto, cuya división interna es la siguiente: tres (03) habitaciones, una (01) cocina con cajones elevados de cemento recubiertos de cerámica, una (01) sala-comedor, un (01) baño con cerámica, un (01) porche y un (01) garaje, además hay un (01) tanque para agua con capacidad para 600 litros elevado con estructura de cemento. La misma cuenta con todos sus servicios de aguas blancas, pozo séptico e instalaciones eléctricas. 2) Una casa para deposito con dimensión de ocho metros (8 mtrs.) de frente por seis metros (6 mtrs.) de fondo con paredes de bloques de cemento frisados, techo de acerolit sobre vigas de hierro, piso de cemento, puertas de hierro, ventanas de hierro. Todo por un valor de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00)
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos GONZALEZ HECTOR EVARDO Y BLANCO LICONES OSWALDO DE JESUS, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-8.189.118 Y V-18.326.551; respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos LEZAIDA ELIZABETH DUN Y AUDIS ADRIAN GOMEZ GONZALEZ, antes identificados, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez Provisorio.
Abg. Hernán Baena Serrano
La Secretaria Temporal
Abog. Yulis Villanueva
HBS/reg.-
Exp. 893-2010
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