REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDOTROL
San Fernando de Apure, 12 de Abril de 2010
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-12.584-10
IMPUTADO: POR IDENTIFICAR.
VICTIMA: JOSE ROSARIO ROJAS SANCHEZ.
DELITO: LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES.
PROCEDENCIA: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO N° 04-F04-1.039-02.
Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por la Abg. LILIAN YULIMAR CASTILLO MUÑOZ en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público y la Abg. LIGIA KARELYS CASTILLO GAVIDIA en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal, solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida a: IMPUTADO POR IDENTIFICAR; este Tribunal, para decidir previamente observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia que pudiéramos estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya averiguación se inicia el día: 10 de Enero del 2002 en virtud de ACTA POLICIAL, de Fecha 08 de Enero del 2002, suscrita por el funcionario Distinguido EULER CHACON, adscrito a la Dirección de Vigilancia de Transito Terrestre de esta ciudad, dejando constancia de la siguiente diligencia policial cuando encontrándose de servicio se traslado hasta la avenida Los Centauros de esta ciudad con la finalidad de verificar un accidente de transito, lo cual efectivamente se trataba de un empelimiento con lesionado, so tomaron las medidas de seguridad respectivas y levantar la correspondiente acta, en fecha 24 de Enero del 2002 se realiza ACTA DE ENTREVISTA, al ciudadano JOSE DEL ROSARIO ROJAS Sánchez, Venezolano, de oficio o profesión Agente de Policía, titular de la cedula de Identidad N° V- 13.805.348 quien manifiesta: “ Yo venia por la avenida los centauros, conduciendo una moto de mi propiedad y me dirigía hacia Biruaca a eso de las 04:30 de la tarde del día Martes 08 de Enero de 2002, viajaba solo, y cuando venia frente a Tecno Frenos “Don Antonio” pasando por la entrada del “Guasimo I”, al tratar de esquivar un hueco en la vía, perdí el control de la moto y me caí al pavimento, perdiendo el conocimiento recabando el mismo en el hospital, Es todo” : “ esta representación fiscal considera luego de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el Articulo 37 del código penal vigente para el momento de los hechos y siendo que la ultima actuación fue realizada en fecha 13 de Marzo del 2002, sin que hasta el día de hoy se haya verificado la presencia de una circunstancia interruptiva de la prescripción ordinaria habiendo transcurrido un lapso de tiempo mayor al aplicable para ejercer la acción penal, por lo que considera quien suscribe que la presente causa se encuentra preescrita …”
Verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 3º y por cuanto en la revisión de las actas se evidencia que efectivamente desde la fecha 10 de Enero del 2002 han transcurrido Ocho (08) años, Cuatro (04) meses y Doce (12) días; tiempo este superior al exigido por el Art. 108 Ordinal 5° del Código Penal para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal, en consecuencia el sobreseimiento de la causa. Lapso de tiempo donde no constar acto alguno que pudiera haber interrumpido la prescripción, lo procedente sería declarar con lugar el pedimento presentado por la Vindicta Pública, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO, por prescripción de la acción penal de la causa signada con el Nº 2C-12.584-10, seguida en contra de: IMPUTADO POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de: LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, Y el Art. 48 ordinal 8° ejusdem Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. EDWIN MANUEL BLANCO
LA SECRETARIA,
ABG. NELBYS ACUÑA.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. NELBYS ACUÑA.
Causa Nro. 2C-12.584-10
EMB/NA/Juan S…