REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDOTROL

San Fernando de Apure, 20 de Abril de 2010


SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 2C-12.604-10

IMPUTADO: FUNCIONARIO DE LA POLICIA POR IDENTIFICAR.

VICTIMA: YESENIA JOSEFINA ESQUEDA LUGO.

DELITO: VIOLACION DE DOMICILIO.

PROCEDENCIA: FISCALIA SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO, EXP N° 04-F07-0613-04.

Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por el Abg. JOHNY JOSE MOHAMED MARCANO en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal, solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida a: FUNCIONARIO DE LA POLICIA POR IDENTIFICAR; este Tribunal, para decidir previamente observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia que pudiéramos estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya averiguación se inicia el día: 17 de Mayo del 2010 en virtud de denuncia formulada por la Ciudadana: YESENIA JOSEFINAESQUEDA LUGO, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente “En la familia de mi esposo hay un problema y de acuerdo al problema que hay en esa familia me relacionan con ese problema uno de sus hermanos es funcionario de la Policía y fue a mi casa uniformado en carro particular con un hermano de el, se presento yo estaba acostada en ropa interior, mi esposo se estaba bañando, cuando escuche unos pasos, después escuche unas voces yo pensé que mi esposo estaba hablando conmigo, cuando yo dije que paso, Salí y vi que el policía estaba metido en el baño discutiendo con mi esposo, le dije que le pasa, me trato mal diciéndome vulgaridades las cuales no digo por respeto a la autoridad, mi esposo le dijo que no me ofendiera el salio, busco dos funcionarios de la Policía de Biruaca, mi esposo le dijo que yo estaba embarzada, eso le dijo que no le importaba para nada, los policías se lo querían llevar preso, los policías se fueron y dijeron que regresaban y fui a la Fiscalía y luego vine a formular la presente denuncia.…, es todo” : “ esta representación fiscal considera luego de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos de VIOLACION DE DOMICILIO, previsto y sancionado en el articulo 185 del código penal vigente para el momento de los hechos y siendo que la ultima actuación fue realizada en fecha 17-05-04, sin que hasta el día de hoy se haya verificado la presencia de una circunstancia interruptiva de la prescripción ordinaria habiendo transcurrido un lapso de tiempo mayor al aplicable para ejercer la acción penal, por lo que considera quien suscribe que la presente causa se encuentra preescrita …”

Verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 3º y por cuanto en la revisión de las actas se evidencia que efectivamente desde la fecha 25 de Marzo de 2004 han transcurrido Seis (06) años, y Veintiún (21) días ; tiempo este superior al exigido por el Art. 108 Ordinal 5° del Código Penal para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal, en consecuencia el sobreseimiento de la causa. Lapso de tiempo donde no constar acto alguno que pudiera haber interrumpido la prescripción, lo procedente sería declarar con lugar el pedimento presentado por la Vindicta Pública, y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO, por prescripción de la acción penal de la causa signada con el Nº 2C-219-00, seguida en contra de: FUNCIONARIOS DE LA POLICIA POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de: VIOLACION DE DOMICILIO, el cual se encuentra tipificado y sancionado en el articulo 185 del código penal.. Todo esto conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, Y el Art. 48 ordinal 8° ejusdem Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR. EDWIN MANUEL BLANCO

LA SECRETARIA,

ABG. NELBYS ACUÑA


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.



LA SECRETARIA,

ABG. NELBYS ACUÑA

Causa Nro. 2C-12.604-10
EMB/NA/Juan S…