REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 22 de Abril de 2010
200º y 151º


SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 2C-12.606-10.-

IMPUTADO: POR IDENTIFICAR (BRUNO)
VICTIMA: GARCIA JOSE RAFAEL
DELITO: HURTO CALIFICADO.-

PROCEDENCIA: FISCALÍA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

La Vindicta Pública, representado en este acto por el profesional del derecho, ABG. JULIO CESAR XASTILLO VETANCOURT. En su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicita de este Tribunal Segundo de Control la declaratoria de sobreseimiento en la presente causa, basándose en la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo pautado en los artículos 318 ordinal 3°, en concordancia con el ordinal 7º del artículo 108, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir observa:

PRIMERO: Se ordena por ante la Fiscalía Segunda del ministerio Público, el correspondiente inicio de la Investigación penal, en fecha 03 de Julio de 2002, con ocasión a la denuncia Nº G-168.568 interpuesta ante la Sub Delegación “A” del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Apure, donde la victima el ciudadano José Rafael García, manifestó que un sujeto apodado Bruno, se introdujo en su residencia ubicada en el vecindario El lechozal, fundo El Magey, Jurisdicción del Municipio Biruaca, Estado Apure, y le hurto un Decodificador de Directv, valorado en 34.350 bolívares, una maquina desmalezadora marca EFCO valorada en 250.000 bolivares, una plancha de vapor y un par de zapatos marca WIND valorado en 45.000 bolívares, cuyos hechos ocurrieron el 21-06-2002.-

SEGUNDO: Que en fecha 21 de Abril del año que discurre, se remite la Causa Penal signada con el Nº 04-F2-599-02, nomenclatura de dicha Fiscalía, la cual es recibida por ante este Despacho en esa misma fecha, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ORDINAL 3º del Código Penal Venezolano.-

TERCERO: Estudiados los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico y verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 3º Y 108 numeral 7º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-

Sin embargo este Tribunal, basado en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado.

CUARTO: Que efectivamente los hechos se cometieron en fecha 21-06-2002 y hasta la presente fecha han transcurrido más de: SIETE (07) AÑOS, Y DIEZ (10) MESES, sin que se hubiere interrumpido la prescripción.

QUINTO: Que efectivamente el delito es el de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ORDINAL 3º del CODIGO PENAL VENEZOLANO.

SEXTO: Que se observa que en el presente caso existe un tiempo mayor al requerido por la ley para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal. Así los hechos lo procedente y ajustado a derecho es ACOGER LA SOLICITUD FISCAL Y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, dada su prescripción todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 Y ordinal 7º del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal.-


DISPOSITIVA


En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-12.6’6-10, seguida en contra de POR IDENTIFICAR (BRUNO), por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3º del CODIGO PENAL VENEZOLANO, en perjuicio del ciudadano JOSE RAFAEL GARCIA, conforme a lo establecido en el Artículo 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 7º del artículo 108, ejusdem. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su Oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

EL JUEZ,


ABG. EDWIN MANULE BLANCO.-

LA SECRETARIA


Abg. NELBYS ACUÑA.-

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

Abg. NELBYS ACUÑA.-




CAUSA Nº 2C-12.606-10
EMB/Lourdes.-