REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDOTROL
San Fernando de Apure, 26 de Abril de 2010
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-12.609-10
IMPUTADOS: PERSONAS POR IDENTIFICAR PLENAMENTE (JOSE HUMBERTO FRANCO)
VICTIMA: MELECIO CORREA.
DELITO: HURTO SIMPLE.
PROCEDENCIA: FISCALIA SEFUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO, EXP N° 04-002-0820-01
Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por el ABG. JULIO CESAR CASTILLO BETANCOURT, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal, solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida a: PERSONAS POR IDENTIFICAR PLENAMENTE (JOSE HUMBERTO FRANCO); este Tribunal, para decidir previamente observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia que pudiéramos estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya averiguación se inicia el día: 08 de Junio de 2001 en virtud de denuncia Común interpuesta por el ciudadano MELECIO CORREA, el cual expuso lo siguiente: “ En fecha 12 de Marzo del año 2001 por ante la División de Investigaciones Penales de la Comandancia General de Policía; donde manifestó que el Ciudadano JOSE HUMBERTO FRANCO, quien se encontraba alquilado en una pieza de su residencia, le hurto un esmeril, una prensa de agarrar hierro, un sombrero, un alicate de presión, varias herramientas, cuchillos varios, en el trascurso de la semana de fecha 12/03/2001… Es todo” : “ esta representación fiscal considera luego de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 453 del CODIGO PENAL VIGENTE, para el momento de los hechos y siendo que la ultima actuación fue realizada en fecha 08 de Junio de 2001, sin que hasta el día de hoy se haya verificado la presencia de una circunstancia interruptiva de la prescripción ordinaria habiendo transcurrido un lapso de tiempo mayor al aplicable para ejercer la acción penal, por lo que considera quien suscribe que la presente causa se encuentra preescrita …”
Verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 3º y por cuanto en la revisión de las actas se evidencia que efectivamente desde la fecha 09 de Febrero de 2006 han transcurrido Ocho (08) años, Diez (10) meses y Dieciocho (18) días; tiempo este superior al exigido por el Art. 108 Ordinal 5° del Código Penal para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal, en consecuencia el sobreseimiento de la causa. Lapso de tiempo donde no constar acto alguno que pudiera haber interrumpido la prescripción, lo procedente sería declarar con lugar el pedimento presentado por la Vindicta Pública, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO, por prescripción de la acción penal de la causa signada con el Nº 2C-12.609-10, seguida en contra de: PERSONAS POR IDENTIFICAR PLENAMENTE (JOSE HUMBERTO FRANCO), por la presunta comisión del delito de: HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal Vigente. Conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, Y el Art. 48 ordinal 8° ejusdem Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. EDWIN MANUEL BLANCO
LA SECRETARIA,
ABG. NELBYS ACUÑA.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. NELBYS ACUÑA.
Causa Nro. 2C-12.609-10
EMBL/NA/Juan S…