REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL


San Fernando de Apure, 30 de Abril de 2.010
200º Y 150º

Causa: 2C-9212-07

Visto el oficio 04-F7-0366-10, de fecha 26-04-2010, y recibido en este despacho en fecha 29-04-2010, emanado de la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico, en el cual informa o solicita sea subsanado el error cometido por este despacho, en virtud de que parecen dos nomenclaturas distintas (2C-9012-07 o 2C-6174-04) en consecuencia este Tribunal una vez revisados ambos asuntos, se constato que en cuanto al asunto penal 2C-6174-04, las mismas corresponden a copias certificadas de dicha causa desde los folios uno (01) al tres (03), seguida en principio a nombre del ciudadano HERNAN ENRIQUE GRISEL MONTEZUMA, por la presenta comisión de uno de los delitos Contra el Orden Publico, las cuales fueron remitidas a la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico a los fines de que procediera a la apertura de la investigación correspondiente en contra de los funcionarios actuantes, por existir presunta violación a derechos fundamentales, tal como se evidencia de la Audiencia de Presentación de fecha 02-11-2004. Que posteriormente la vindicta publica apertura una investigación en contra de los ciudadanos RONDON GALLARDO GUSTAVO JAVIER, FREDDY ARGENIS RONDON, Y SAULO MOISES CORDOVA, por la presunta comisión del delito de Privación Ilegitima de Libertad, donde aparece como victima el ciudadano HERNAN ENRIQUE GRISEL MONTEZUMA, presentando acto conclusivo de acusación en contra de los mismos, por lo que se procede a darle entrada en fecha 08-02-2007, bajo el numero 2C-9012-07, en consecuencia lo procedente en el prevete asunto es agregar las copias certificadas del asunto 2C-6174-04, y demás recaudos a la causa 2C-9212-07, la cual en lo sucesivo será identificada con este ultimo numero; debiendo necesariamente corregir la foliatura de tal asunto desde el inicio. Subsanado dicho error, y por cuanto dicha causa fue requerida en virtud de la solicitud que hiciera el profesional del derecho ABG. JOSE ANGEL HURTADO, este Tribunal acuerda ubicar dicha solicitud agregarla al presente asunto, y proveer en el lapso de ley lo requerido. Cúmplase.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO L.


LA SECRETARIA

ABG. YSMAIRA CAMEJO


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. YSMAIRA CAMEJO

Causa Nro. 2C-9012-07
EB..-