REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 05 de Abril de 2010.-


SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 2C-12.418-10
IMPUTADO: CASTILLO ALBERCIO DE JESUS
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
DELITO: PREVISTO EN LA LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
PROCEDENCIA: FISCALIA DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por la DRA. LILIA EVELEXY JIMENEZ VILLEGAS, en el carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante la cual como Acto Conclusivo de Investigación, solicita de declare EL SOBRESEIMIENTO de la causa N° 2C-12.418-10 nomenclatura de este Tribunal y 04-F10-0005-10 de la Fiscalía; seguida en contra CASTILLO ALBERCIO JESUS, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad, Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: La presente averiguación se inicia en fecha 16 de Enero de 2.010, en ocasión a la ACTA POLICIAL de la misma fecha, suscrita por el funcionario CARLOS INOJOSA, adscrito a la sub-delegacion “A” San Fernando Estado Apure, quien dejó constancia lo siguiente….” A fin de practicar operativo de profilaxis social por los diferentes barrios y sectores de esta ciudad y encontrándonos específicamente en la calle municipal cruce con calle Guatemala nos percatamos que en una casa de color blanco con rejas de color blanco con una ventana con vista hacia la calle llegaban diferentes tipos de personas que tocaban dicha ventana donde luego se producía un intercambio entre una persona que se encontraba dentro de la referida vivienda y la que tocaba la ventana presumiendo que se trataba de la venta de sustancia estupefacientes y psicotrópicas así mismo se logro avistar a un ciudadano que estaba consumiendo dichas sustancias …………•• . -
Cumplidos los supuestos procesales, para que se haga procedente el Sobreseimiento solicitado por el DRA. LILIA EVELEXI JIMENEZ, en el carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, pues verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado el fiscal concluyo lo siguiente: los hechos investigados pudieran constituir uno de los delitos contra la colectividad, previsto y sancionado en la LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y SPCOTROPICAS, se desprende que el ciudadano imputado de auto no ha cometido delito alguno, toda vez que los hechos denunciados, se basan en una acción dirigida a conducir un vehículo, con toda la documentación en regla, que según las experticias se encuentra en su estado original y que no presenta investigación, una calificación jurídica cierta, pues es evidente que su conducta no esta encuadrada en tipo penal alguno, ya que la actuación policial, se observa que los funcionarios no detallan, una acción antijurídica con acción objetiva, ni conducta individualizada, clara y precisa que pueda determinar una hecho delictivo al imputado.
De igual manera revisada como ha sido la causa, la representación fiscal deduce lógicamente que el hecho objeto del proceso no es típico, por lo que solicita de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 2 y 108 ordinal 7º del código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 285 numerales 1º, 2º y 3º de la Constitución Nacional de la Republica bolivariana de Venezuela; Numeral 15 del artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; el Sobreseimiento de la Causa Penal Nº 2C-12.418-10 seguida al ciudadano CASTILLO ALBERCIO DE JESUS.

Razón esta entonces por la que este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure ACUERDA: Por considerarlo ajustado a derecho, DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa solicitado por el Ministerio Publico, y en vista del principio de celeridad procesal no ve la necesidad de convocar al debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, para comprobar los motivos de la solicitud, ello conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser típico el hecho investigado. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA:
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: EL SOBRESIEMIENTO DE LA CAUSA Nº 2C-12.418-10, seguida contra el ciudadano CASTILLO ALBERCIO JESUS titular de la Cédula de Identidad Nº 14.694.825, venezolano, mayor de edad, residenciado en la Calle Municipal Nº 24 Estado Apure, por la presunta comisión del delitos previstos en la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; todo ello en virtud de que el hecho imputado no es típico, de conformidad a lo establecido en el articulo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

DR. EDWIN BLANCO LA SECRETARIA,


ABG. YSMAIRA CAMEJO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado………
LA SECRETARIA,


ABG. YSMAIRA CAMEJO
Causa N° 2C-12.418-10
EB/YC/Carlos.-