REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDOTROL

San Fernando de Apure, 05 de Abril del 2010


SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 2C-12.559-10

IMPUTADO: ARGENIS ENRIQUE SILVA TOLEDO.

VICTIMA: DELFIN ANTONIO MOTA.

DELITO: HURTO CALIFICADO.-

PROCEDENCIA: FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO N° 04-F5-211-2003

Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por el Abg. NELSON ANTONIO REQUENA MARQUEZ en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal, solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida a: ARGENIS ENRIQUE SILVA TOLEDO; este Tribunal, para decidir previamente observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia que pudiéramos estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya averiguación se inicia el día: 17 DE Septiembre de 2003 en virtud de Acta Policial de fecha 16 de Septiembre del 2003 suscrita por el Funcionario JUAN RAMON GARCIA adscrito al puesto de Transito de Mantecal, quien dejo constancia de lo siguiente: “ El di de Septiembre del 2003, a las 2:30 pm, se presento a este puesto de Vigilancia y Transito Terrestre, el ciudadano ARGENIS ENRIQUE SILVA TOLEDO, de 20 años de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad N° V- 16.511.698, residenciado en la Carretera numero 2, casa N° 63, Mantecal Estado Apure, quien dijo ser conductor de vehiculo camioneta, Toyota, Placa 580-DBR, Color Beige, Serial de Carrocería N° FJ45948972, en el cual había tenido un accidente en la carretera 2 Cruce con entrada la manga de coleo de esta población, con un ciudadano que conducía una Bicicleta y que había resultado lesionado, de inmediato me traslade al Hospital Martín Lucena de Mantecal, donde me entreviste con el Dr. JOSE CADENAS, quien me suministro datos y diagnostico del lesionado,…DELFIN ANTONIO MOTA, CI V- 2.205.851 de 64 años de edad, luego me traslade al lugar del accidente con el conductor del vehiculo camioneta Toyota, arriba nombrado, donde elabore el Croquis del Área del accidente…los vehículos quedaron a la orden del comando de transito, Es todo…” : “ esta representación fiscal considera luego de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, previsto y sancionado en el 455 numeral 3 del código penal vigente para el momento de los hechos y siendo que la ultima actuación fue realizada en fecha 17 de Septiembre, sin que hasta el día de hoy se haya verificado la presencia de una circunstancia interruptiva de la prescripción ordinaria habiendo transcurrido un lapso de tiempo mayor al aplicable para ejercer la acción penal, por lo que considera quien suscribe que la presente causa se encuentra preescrita …”
Verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 3º y por cuanto en la revisión de las actas se evidencia que efectivamente desde la fecha 17 de Septiembre de 2003 han transcurrido Seis (06) años, Seis (06) meses y Diecinueve (19) días; tiempo este superior al exigido por el Art. 108 Ordinal 5° del Código Penal para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal, en consecuencia el sobreseimiento de la causa. Lapso de tiempo donde no constar acto alguno que pudiera haber interrumpido la prescripción, lo procedente sería declarar con lugar el pedimento presentado por la Vindicta Pública, y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO, por prescripción de la acción penal de la causa signada con el Nº 2C-12.559-10, seguida en contra de: ANGENIS ENRIQUE SILVA TOLEDO, por la presunta comisión del delito: CONTRA LAS PERSONAS conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, Y el Art. 48 ordinal 8° ejusdem Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-


JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR. EDWIN MANUEL BLANCO.

LA SECRETARIA,


ABG. NELBYS ACUÑA.


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.



LA SECRETARIA,


ABG. NELBYS ACUÑA


Causa Nro. 2C-12.559-10
EMB/NA/Juan S…