REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDOTROL
San Fernando de Apure, 07 de Abril de 2010
199º y 151º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-12.577-10
IMPUTADO: FUNCIONARIO POLICIAL JESÚS PÉREZ Y OTROS POR IDENTIFICAR.-
VICTIMA: JOSÉ GREGORIO FLORES.-
DELITO: LESIONES PERSONALES GRAVES.-
PROCEDENCIA: FISCALIA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO (04-F07-0313-03).
Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por el Abg. JHONNY JOSÉ MOHAMED MARCANO, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal, solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida a FUNCIONARIO POLICIAL JESÚS PÉREZ Y OTROS POR IDENTIFICAR; este Tribunal, para decidir previamente observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia que pudiéramos estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya averiguación: “Se inicia el día: 17-03-03, en virtud de la compulsa procedente del Tribunal Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, donde solicita se apertura investigación penal en contra de los funcionarios policiales que practicaron la detención de al (sic) ciudadano JOSÉ GREGORIO FLORES, por cuanto éste manifestó haber sido maltratado físicamente por los funcionarios”. Corresponde entonces a la vindicta pública, por mandato constitucional, iniciar las respectivas investigaciones que logren determinar la comisión de algún hecho o acto ilícito, concluyendo el mismo, tal como lo plasma en su acto conclusivo: “…Del estudio prudente y minucioso de los elementos probatorios recogidos durante la investigación, perfectamente se puede inferir que estamos en presencia del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del reformado Código Penal Venezolano, vigente para la fecha de ocurrido los hechos …”.
Verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 3º y por cuanto en la revisión de las actas se evidencia que efectivamente desde la fecha 17-03-2003 en que se cometió el hecho, han transcurrido Siete (07) años y Veintidós (22) días; tiempo este superior al exigido por el Art. 108 Ordinal 5° del Código Penal para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal, en consecuencia el sobreseimiento de la causa. Lapso de tiempo donde no constar acto alguno que pudiera haber interrumpido la prescripción, lo procedente sería declarar con lugar el pedimento presentado por la Vindicta Pública, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO, por prescripción de la acción penal de la causa signada con el Nº 2C-12.572-10, seguida en contra de: FUNCIONARIO POLICIAL JESÚS PÉREZ Y OTROS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión de uno de los delitos: LESIONES PERSONALES GRAVES, conforme a lo establecido en el Artículo 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, Y el Art. 48 ordinal 8° ejusdem Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
EDWIN BLANCO
LA SECRETARIA,
ABG. NELBYS ACUÑA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. NELBYS ACUÑA
Causa N° 2C-12.577-10
EB/mn.-