REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 07 de Abril de 2010
199° y 150°
CAUSA N° 2C-1881- 02
Visto el escrito consignado por el ciudadano ANTONIO ECARRI, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano RAFAEL ANTONIO GARCIA RUIZ, titular de la cédula de identidad N° 12.766.783, en el cual solicita lo siguiente: “…sean ratificados los oficios de exclusión del sistema SIPOL con datos y rasgos mas específicos; SEGUNDO: sea emitida una constancia por escrito de la asistencia de mi defendido ante este tribunal de control del día de hoy; TERCERO: juramos la urgencia del caso solicito sea habilitado el tiempo necesario para que sea admitido y sustanciado el mismo asi mismos consignamos copias simples de todas las diligencias efectuadas desde fechas de febrero dos mil seis (2006) hasta la presente fecha incluyendo escrito que consignara mi defendido en fecha veintiuno (21) de enero de dos mil diez (2010) nuevamente ciudadana juez es de nosotros impulsar y garantizar la justicia así como de hacer prevalecer los principio constitucionales la tutela efectiva legitima defensa y el debido proceso…” en consecuencia este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes consideraciones:
En fecha 26 de septiembre de 2002, este Tribunal acordó librar orden de aprehensión en contra del ciudadano RAFAEL ANTONIO RUIZ GARCIA, venezolano, soltero, de 19 años de edad, natural de esta ciudad, indocumentado, obrero, residenciado en el Barrio San Luís, calle Principal, casa s/n y que se ubica frente a la Iglesia Evangélica, hijo de Marlene García y de Héctor García, por el delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 1° Código penal Venezolano vigente para la época de los hechos.
En fecha 09-02-2006, tiene lugar Audiencia Especial por Captura, en virtud de la aprehensión del ciudadano RAFAEL ANTONIO GARCIA RUIZ, titular de la cédula de identidad N° 12.766.783, en la cual se acordó lo siguiente: PRIMERO: La LIBERTAD PLENA del ciudadano RAFAEL ANTONIO GARCIA RUIZ, titular de la cédula de identidad N° 12.766.783,venezolano, nacido el 29-10-75, de 30 años de edad, operador de maquinas, residenciado en Flor Amarillo, Urb. Plamazola, calle los lirios, casa N| 247, Valencia, estado Carabobo, hijo Rafael Antonio García Contreras y Anibail Providencia Ruiz de García; ello de conformidad con lo establecido en el articulo 49 ordinal 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se ordena entrega copia certificada de la presente acta al ciudadano RAFAEL ANTONIO GARCIA RUIZ. TERCERO: Librar oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a los fines de que excluyan del Sistema al ciudadano RAFAEL ANTONIO GARCIA RUIZ, titular de la cédula de identidad N° 12.766.738. CUARTO: Ratificar la orden de captura librada al ciudadano RAFAEL ANTONIO GARCIA RUIZ, indocumentado, e imputado en la presente causa.
Que de la revisión de la presente causa, se evidencia que en fecha 18-04-2007, el titular de este despacho para esa época, se ratifico la Orden de Aprehensión en contra del ciudadano RAFAEL ANTONIO GARCIA RUIZ, titular de la cédula de identidad N° 12.766.783, y así sucesivamente hasta el 18-03-2009.
En consecuencia, este Tribunal verificado como ha sido que dicha orden de aprehensión aun sigue vigente, tal como lo alega el defensor privado del ciudadano arriba identificado, toda vez que el mismo fue presentado por ante el Tribunal Noveno de Control de la Jurisdicción de Valencia Estado Carabobo, 29-03-2010, quien le concedió la libertad, imponiéndole el deber de presentarse por ante este Tribunal el día de hoy 07-04-2010, a los fines de resolver su situación jurídica; en consecuencia quien aquí decide, considera que lo ajustado a derecho es Acordar dejar sin efecto nuevamente la orden de aprehensión librada en contra del ciudadano RAFAEL ANTONIO GARCIA RUIZ, titular de la cédula de identidad N° 12.766.783, mediante oficios oficio 927-02, 928-02, en fecha 26-09-2002 y ratificada mediante oficios 2C-2003-183, 1174-03. Igualmente se deja sin efecto los oficios 2C-1025-07, 2C-1024-07, y 1023-07, de fecha 18-04-2007. Oficios: 2C-2289-08, 2C-2290-08, 2C-2291-08, de fechas 17-09-2008, y oficios 2C-623-09, 2C-624-09, 2C-625-09, de fechas 18-03-2009, en el cual igualmente fue ratificada dicha captura, para lo cual se oficiara a los diferente organismos de seguridad del estado en especifico al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación “A” San Fernando, Estado Apure, y a la División de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, con sede en la ciudad de Caracas, esquina de Ño Pastor, Punte Victoria, edificio C.I.C.P.C, Torre Norte, a los fines de que procedan a la inmediata exclusión del mismo, del Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL). Igualmente se acuerda levantar acta mediante la cual se deja constancia de lo aquí acordado, haciendo entrega de los oficios respectivos para que dicho ciudadano se traslade hasta la sede los organismos de Investigación Policial, y haga entrega de los mismos para su exclusión. Y así se decide.
Por cuanto de la revisión del presente asunto, se evidencia al folio ciento once (111) diligencia mediante la cual un ciudadano identificado con el nombre de RAFAEL ANTONIO GARCIA RUIZ, titular de la cédula de identidad N° 17.201.243, quien señala ser sujeto activo en la causa 2C-1881-02, designa como su defensor al profesional del derecho FRANCISCO RODRIGUEZ CASTRO, en consecuencia este Tribunal acuerda oficiar a la ONIDEX Apure, a los fines de que remitan los datos filiatorios del ciudadano ya mencionado, por cuanto el mismo pudiera ser el que se encuentra individualizado en el presente asunto penal. Y así se decide.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal resuelve:
PRIMERO: Se deja sin efecto la Orden de aprehensión librada en contra del ciudadano Requisitoria en contra del ciudadano RAFAEL ANTONIO GARCIA RUIZ, titular de la cédula de identidad N° 12.766.783, mediante oficios oficio 927-02, 928-02, en fecha 26-09-2002 y ratificada mediante oficios 2C-2003-183, 1174-03. Igualmente se deja sin efecto los oficios 2C-1025-07, 2C-1024-07, y 1023-07, de fecha 18-04-2007. Oficios: 2C-2289-08, 2C-2290-08, 2C-2291-08, de fechas 17-09-2008, y oficios 2C-623-09, 2C-624-09, 2C-625-09, de fechas 18-03-2009, en el cual igualmente fue ratificada dicha captura, para lo cual se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación “A” San Fernando, Estado Apure y a la División de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, con sede en la ciudad de Caracas, esquina de Ño Pastor, Punte Victoria, edificio C.I.C.P.C, Torre Norte, a los fines de que procedan a la inmediata exclusión del mismo, del Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL).
SEGUNDO: Se acuerda levantar acta mediante la cual se deja constancia de lo aquí acordado, haciendo entrega de los oficios respectivos para que el ciudadano RAFAEL ANTONIO GARCIA RUIZ, titular de la cédula de identidad N° 12.766.783, se traslade hasta la sede los organismos de Investigación Policial, y haga entrega de los mismos para su exclusión.
TERCERO: Se acuerda oficiar a la ONIDEX Apure, a los fines de que remitan los datos filiatorios del ciudadano RAFAEL ANTONIO GARCIA RUIZ, titular de la cédula de identidad N° 17.201.243, por cuanto el mismo pudiera ser el que se encuentra individualizado en el presente asunto penal. Levántese el acta de comparecencia respectiva. Ofíciese lo conducente. Cúmplase
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO
LA SECRETARIA
AB. NELBYS ACUÑA.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
AB. NELBYS ACUÑA.
Causa: 2C-1881-02
EB..-